El Supremo reconoce el derecho de una viuda a desahuciar a su hijo
El alto tribunal reconoce su derecho a echar a su hijo de un inmueble heredado de su marido, que le legó el usufructo de la casa en Baiona
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una viuda a desahuciar a su hijo de un dúplex en Baiona que figuraba en la herencia de su difunto padre. Los jueces unifican doctrina y reconocen que la mujer era la que había heredado el usufructo vitalicio universal de los bienes legados, entre ellos esta casa, y que por tanto tiene derecho a desahuciar a su hijo, en situación de "precario", para usar el inmueble durante toda la vida.
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una viuda a desahuciar a su hijo de un dúplex en Baiona que había heredado de su difundo marido. La mujer había iniciado un proceso de desahucio por precario contra su hijo, que había ocupado esta casa después de la muerte del padre. Los jueces estudian el testamento y tienen en cuenta que la mujer había sido nombrada como heredera del usufructo vitalicio universal de la herencia, "facultándola para tomar posesión por sí misma de este legado", es decir para hacer uso del inmueble durante toda la vida, por lo que el Tribunal Supremo entiende que tiene derecho a iniciar un proceso de desahucio por precario contra su hijo, confirmando que debe dejar la casa libre a disposición de su madre.
Un dúplex, que incluye plaza de garaje y trastero y que fue comprada por el matrimonio en 1983, se encuentra en primera línea del puerto de esta localidad gallega. El hijo alegó en su recurso que la voluntad de su difunto padre era que él fuera quien permaneciera en la vivienda, además de señalar que su madre "no tiene intención de ocupar la vivienda ni puede hacerlo dado su emplazamiento y situación personal".
Los jueces del Tribunal Supremo unifican la doctrina sobre estos casos y señalan que la legataria del usufructo universal de la herencia, en este caso la viuda, está legitimada para gestionar de esta manera los bienes heredados aunque la casa no fuera objeto de partición en el testamento, más aún cuando este legado responde a una herencia refrendada en una escritura de aceptación.
El Tribunal Supremo sienta doctrina y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que dio la razón a la mujer después de que un juzgado de primera instancia de Vigo desestimara la demanda que la mujer presentó contra su hijo en un proceso de desahucio por precario.
Este juzgado entendió que la herencia no había sido objeto de partición y que la titularidad de este dúplex en Baiona pertenecía a todos los herederos, sin distribución de cuotas y por tanto sin que la viuda tuviera preferencia para su administración. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que la casa formaba parte de la sociedad de gananciales que constituyeron la mujer y su esposo, siendo también ella usufructuaria por herencia, por lo que "tales circunstancias justificaban sobradamente la legitimación de la mujer" para solicitar el desahucio. También consideró que el hijo habitaba la casa "sin estar amparado por ningún comodato o título", calificando esta posesión como "precario".