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El Tribunal Supremo corrige al Estado por una pensión de viudedad

Los jueces revocan la decisión de la Seguridad Social de no reconocer la pensión de viudedad a una mujer por no comunicar al juzgado su situación de pareja de hecho después de reconciliarse con su exmarido

El Tribunal Supremo ha corregido al Instituto Nacional de la Seguridad Social y ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar la pensión de viudedad tras la muerte del que fue primero su marido durante más de 17 años y luego su pareja de hecho durante otros 10 años hasta la muerte del hombre. El Estado le había negado esta prestación, alegando que la mujer no comunicó al juzgado su condición de pareja de hecho después de haber tramitado la separación y por considerar que estaba casada "con otra persona", que era su propio exmarido.

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Se casaron en 1980 y se separaron en 1998, después de haber tenido dos hijos. Después de un breve periodo, en el año 2000, se reconciliaron y formalizaron ante notario su situación de pareja de hecho pero sin comunicárselo al juez. El hombre murió diez años después, en julio de 2010, y ha tenido que ser la sala de lo social del Tribunal Supremo quien haya reconocido que la mujer tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad que le corresponde.

Una pensión de viudedad que en primer lugar le negó el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por un error durante el procedimiento: después de reconciliarse, formalizaron su situación de pareja de hecho ante notario, pero esa escritura pública nunca llegó a manos del juzgado que había tramitado su separación y no se registró en el Registro Civil. Eso provocó que finalmente el Estado le negara esta pensión a la mujer alegando que "no se cumplían las condiciones de la definición legal de unión estable de pareja". Un juzgado de Barcelona le dio la razón a la mujer, decisión revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Son ahora los jueces del Tribunal Supremo los que enderezan la situación y reconocen jurídicamente la situación de pareja de hecho, aunque no entrara en su momento en el Registro Civil, y con ello el derecho de la mujer a cobrar una pensión de viudedad del 52%.

Una "situación diabólica"

Destaca el alto tribunal que, además, la Seguridad Social le negó esta pensión no sólo por no reunir los requisitos sino porque, una vez probada la situación de pareja de hecho, "por haber contraído matrimonio con otra persona". Otra persona que, según explica el Supremo, no era sino su propio exmarido, "que a los fines pretendidos no puede constituir un obstáculo, sino todo lo contrario, para lucrar la pensión".

 
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