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El Supremo rebaja la condena a un agente que tiroteó a un joven en un club de alterne

La sala de lo penal aprecia la eximente incompleta de legítima defensa porque la víctima agredió previamente a su amigo con una navaja

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha rebajado la condena a un agente de la policía local de Silla que tiroteó en la pierna a un cliente de un club de alterne que había agredido a un amigo suyo con una navaja. El disparo le produjo la amputación de la pierna por encima de la rodilla. La Audiencia de Valencia condenó al agente a dos años de cárcel por un delito de lesiones que ahora se rebaja a un año de reclusión.

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El policía local era un habitual de uno de los clubes de alterne de la localidad valenciana de Silla y ese día acudió en compañía de un amigo cuando se produjo una discusión con otro cliente. En medio de la bronca este cliente sacó una navaja y produjo heridas leves al amigo del agente . Acto seguido, el policía fue al coche a buscar su arma reglamentaria y volvió para disparar primero al aire y luego al agresor al que alcanzó dos veces en la pierna. Los disparos causaron heridas de gravedad y los médicos, finalmente, terminaron amputando la pierna de la víctima por encima de la rodilla.

La Audiencia de Valencia condenó al agente a dos años de cárcel por un delito de lesiones pero ahora el Tribunal Supremo ha revocado esta decisión y rebaja la pena al año de reclusión. Los magistrados aprecian la eximente incompleta de legítima defensa porque "hubo una agresión ilegítima previa" aunque no aplican la eximente en su totalidad porque "no consta acreditado la necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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