Hacienda devuelve 487 millones de euros en las dos primeras semanas
Se han confirmado más de un millón y medio de borradores
La Agencia Tributaria ha devuelto 486,7 millones de euros desde el pasado 3 de abril, día en el que comenzaron las primeras devoluciones de la Declaración de la Renta 2013, un 5,5% más que el año pasado en estas mismas fechas. Y además, desde el uno de abril, día en el que comenzó la campaña, se han confirmado un millón y medio de borradores.
Está previsto que este año la presente campaña cuente con 20 millones de declaraciones. De estas, casi 15 millones se esperan que salgan a devolver, por un importe de 10.725 euros. Y que otros cuatro millones de declaraciones salgan con resultado a ingresar, por un total de 6.725 millones de euros.
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El total de las declaraciones son 100.000 menos que el año pasado. Esta disminución se explica por la crisis económica: hay menos gente trabajando y muchos de los que lo hacen ganan menos y por ello no tienen que presentar la declaración. Están libres de hacer la declaración los trabajadores que ganen hasta 22.000 euros de un sólo pagador. O bien hasta 11.000 euros si recibe el dinero de más de un pagador.
El pasado uno de abril arrancó la campaña de la renta que tiene como principal novedad la eliminación del papel. Este año sólo se puede hacer la declaración on-line. Por eso, el contribuyente cuenta con cuatro herramientas (certificado digital, el sistema Reno, el PIN 24 Horas o el DNI electrónico) para poder obtener sus datos fiscales, el borrador o poder acceder al programa PADRE para hacer su declaración.
Desde el 8 de abril ya puede descargarse el programa PADRE para que, aquellos que no tengan su borrador, puedan hacer la declaración. El próximo 23 de abril podrán empezar a presentarse on-line las declaraciones de la renta con este programa; los que prefieran entregarla de manera presencial tendrán que esperar al 5 de mayo, día en el que también comienzan las primeras devoluciones de las declaraciones hechas con el programa PADRE.
La atención presencial en oficinas arrancará el 12 de mayo y el último día de la campaña de la renta será el próximo 30 de junio.
¿Qué es el borrador de la Renta?
El borrador, junto con los datos fiscales, se proporciona a aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (contribuyentes que responden al 'perfil borrador').
A los demás contribuyentes, que no reúnen los requisitos del 'perfil borrador' la Agencia Tributaria les proporciona los datos fiscales, en los que se recoge toda la información relevante y disponible a una determinada fecha, para la confección de la declaración.
Corresponde a cada contribuyente que haya obtenido el borrador revisar si sus datos personales y económicos están completos y correctos. Si la comprobación no detecta errores u omisiones, el contribuyente puede confirmar el borrador, adquiriendo desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio. Si, por el contrario, se comprueba que el borrador está incompleto o se detecta alguna incorrección en los datos, el contribuyente, con unos sencillos trámites, puede modificarlo por Internet o por teléfono.
Además, el servicio se completa con la posibilidad de solicitar cita previa a la Agencia Tributaria, para la modificación del borrador. Colaboran con la Agencia Tributaria en este servicio de modificación, otras administraciones y algunas entidades financieras.
Los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta 2013, y tengan derecho a obtener una devolución, pueden utilizar el borrador para solicitar dicha devolución. Estos mismos contribuyentes, si su borrador resulta a ingresar, obtendrán un documento (borrador no confirmable), que para evitar errores involuntarios, no permite su confirmación, ya que no han de realizar ese ingreso.
Si la Agencia Tributaria tiene la certeza de que un borrador ha de ser modificado, remitirá un documento (borrador pendiente de modificar), que no es confirmable salvo que se proceda, con carácter previo, a su modificación. Una vez que se modifica un borrador, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un nuevo borrador.
Es importante destacar que los cálculos y los datos fiscales se elaboran con la información que la Agencia Tributaria tiene de cada contribuyente a una determinada fecha, por lo que puede haber datos no actualizados e información de terceros no incorporada.
Además, hay datos, como por ejemplo, el nacimiento de hijos en el ejercicio o el abono de cuotas sindicales, que necesariamente tienen que ser aportados por los interesados, ya que la Agencia Tributaria los desconoce.
¿Cuándo conseguir el borrador de la Renta?
El borrador se puede obtener, directamente, por Internet, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014, entrando en la web de la Agencia Tributaria.
Si se solicitó el borrador por correo ordinario (marcando la casilla 110 del borrador o de la declaración de Renta 2012), la Agencia Tributaria lo remitirá, a partir del mes de mayo, al domicilio fiscal, salvo que antes se haya visualizado por Internet.
¿Cómo conseguir el borrador de la Renta?
> Por Internet, con certificado electrónico o DNIe, con el número de referencia del borrador o de los datos fiscales, o con el PIN24H, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014.
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> Por correo ordinario, si marcó la casilla 110 del o de la declaración de Renta 2012.
Para obtener el número de referencia se debe proporcionar la siguiente información:
NIF/NIE
Casilla 620 de la Renta 2012
Número de teléfono móvil
La Agencia Tributaria enviará al teléfono indicado, un SMS con el número de referencia que permitirá consultar, modificar y confirmar el borrador, descargar los datos fiscales al programa PADRE y presentar la declaración por Internet.
¿Quién puede obtener el borrador de declaración?
Los contribuyentes obligados o no obligados a presentar declaración de Renta podrán obtener de la Agencia Tributaria a efectos meramente informativos, un borrador de declaración de Renta 2013 cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:
> Rendimientos del trabajo.
> Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como derivados de letras del tesoro.
> Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. A estos efectos no se tiene en cuenta la vivienda habitual, ni los garajes o trasteros, con un máximo de 4 inmuebles.
> Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y otras subvenciones no vinculadas con actividades económicas.
> Transmisión de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero.
> Pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva.
> Renta básica de emancipación.
> Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas.
La Agencia Tributaria confeccionará el borrador con los datos de que disponga a una determinada fecha y lo pondrá a disposición de los contribuyentes. Los contribuyentes que no pueden obtener el borrador, podrán, no obstante, recibir o consultar sus datos fiscales.
¿Todos los contribuyentes tienen derecho al borrador?
No. Todos los contribuyentes tienen derecho a recibir ayuda e información, pero no todos tienen derecho al borrador, porque hay varios supuestos que legalmente obligan a presentar declaración, en el modelo ordinario. Los contribuyentes que no pueden recibir el borrador, sí recibirán los datos fiscales que en poder de la Agencia Tributaria sean relevantes para facilitarles la confección de sus declaraciones.
La explicación de la limitación del 'derecho a borrador', es que determinadas rentas no pueden calcularse con los datos de los que dispone la Agencia Tributaria, ya que únicamente los puede aportar el propio contribuyente. Por ejemplo, los profesionales, empresarios, agricultores, ganaderos o arrendadores de bienes, tienen que reflejar los gastos de su actividad, datos que no se pueden conocer con antelación por la Agencia Tributaria.
¿Quiénes no pueden confirmar el borrador de declaración?
Aunque la Agencia Tributaria les haya enviado un borrador, no podrán confirmarlo, por estar expresamente obligados a presentar declaración en el modelo ordinario:
>Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
>Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
>Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
>Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.
¿Se siguen enviando borradores por correo?
Sí. Se envían por correo los borradores de los contribuyentes que lo han solicitado, de forma expresa, marcando la casilla 110 de su borrador o de su declaración de Renta 2012. Estos envíos comienzan en mayo y se enviarán de forma progresiva. Como excepción, no se envían los de los contribuyentes que a la fecha de envío, hayan obtenido previamente su borrador a través de Internet, PIN 24H ni los obtenidos con certificado electrónico.
También se envían, a partir de mayo, los borradores de los contribuyentes que confirmaron el borrador en Renta 2012, aunque no marcaron la casilla 110, y que a esa fecha no hayan obtenido su borrador a través de Internet.
¿Pueden tener errores los borradores?
El borrador de la Renta es una propuesta de declaración que calcula la Agencia Tributaria. Para confeccionar el borrador, la Agencia Tributaria utiliza la información que recibe de terceros; por ejemplo, de la empresa donde el contribuyente trabaja recibe sus rendimientos y cuotas a la seguridad social. De los bancos recibe los intereses que han producido las cuentas bancarias, los dividendos, los planes de pensiones y las hipotecas. Del Catastro recibe información de los inmuebles del contribuyente; de organismos públicos recibe información sobre las ayudas y subvenciones recibidas.
Técnicamente, el borrador no contiene errores. Lo que ocurre es que como se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos por no haber sido puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria. Además, hay otros datos, como puede ser los que afectan al estado civil, nacimiento o adopción de hijos en el año, o al derecho a deducción por ascendientes, que únicamente pueden aportar los afectados. Incluso hay datos, como puede ser el abono de cuotas sindicales, que por imperativo legal no pueden ponerse a disposición de la Agencia Tributaria.
Por eso, el borrador se envía acompañado de los datos utilizados para su elaboración. Cuando el contribuyente obtiene el borrador, debe comprobar que las magnitudes tenidas en cuenta son correctas y verificar que están incluidos todos los datos. En caso contrario, deberá modificarlo.
¿Qué se debe revisar en el borrador de la Renta?
Además de los datos personales (fechas de nacimiento, NIF, domicilio), se deben revisar los datos económicos tenidos en cuenta.
> La información de los inmuebles y sus referencias catastrales. Para más información, la web del Catrastro
> Cuotas sindicales: si tiene aportaciones debe incluirlas en la casilla (11).
> Datos personales y familiares: si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, debe consignarlo en este apartado. >Asimismo, si tiene derecho a la deducción por maternidad, debe verificar que ésta aparece incluida en la casilla (756).
> Planes de pensiones, si tiene aportaciones, debe comprobar que figuran incluidas en la casilla (500).
> Deducción por inversión en vivienda habitual; si tiene derecho, verifique que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en el borrador.
> Deducción por alquiler de la vivienda habitual, si tiene derecho, consígnela en las casillas (716) y (772).
> Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad, si tiene derecho, consígnela en la casilla (773) y/o (733).
> Deducciones autonómicas, si tiene derecho a alguna y no figurara en el borrador, puede consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.
¿Qué hago si faltan datos en el borrador de la Renta?
Si falta algún dato debe modificar el borrador, añadiéndolo. Modificar el borrador es muy sencillo. Puede hacerlo en la web de la Agencia Tributaria o llamando por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas), 901 200 345.
También puede pedir cita para que le atiendan en nuestras oficinas. Para ello necesitará pedir cita previa, por Internet o llamando al 901 22 33 44 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 5 de mayo al 30 de junio.
Una vez modificado el borrador, la Agencia Tributaria pondrá a su disposición uno nuevo, que podrá confirmar si así lo desea.
Cómo modificar del borrador de la Renta
Cuando reciba el borrador de la Renta 2013, revíselo. Si encuentra algún error, imprecisión o falta cualquier dato, puede modificarlo a través de Internet, por teléfono o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria (en este último servicio, es obligatoria cita previa).
Para modificar el borrador por Internet o teléfono, es necesario aportar:
> NIF/NIE del titular y del cónyuge si es conjunto y Número de referencia que se recibió por SMS y que también aparece en la primera página del documento borrador.
> PIN24H y NIF/NIE del titular y cónyuge si es conjunto. (Sólo INTERNET).
> DNIe o certificado electrónico.
Una vez realizada la modificación, la Agencia Tributaria calculará un nuevo borrador, al que le asigna un nuevo número de referencia para diferenciarlo del borrador original. Tenga en cuenta que la modificación no supone la finalización de sus gestiones, ya que hasta que no lo confirme, el borrador no surte los efectos de la presentación de la declaración.
También puede modificar el borrador en las oficinas tributarias de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y otras administraciones que colaboran con la Agencia Tributaria en la prestación de servicios en campaña de Renta.
Si solamente tiene que cambiar la asignación tributaria o la cuenta corriente en la que desea recibir la devolución, no es necesario proceder a la modificación del borrador. Ambos datos pueden corregirse directamente, en el proceso de confirmación.
¿Qué hacer con un borrador pendiente de confirmar?
Este borrador de declaración es el que se pone a disposición de los contribuyentes que reúnen todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto y para los que, además, la Agencia Tributaria dispone de los datos necesarios para los cálculos.
El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que pudiera no incluir toda la información de las rentas del contribuyente. Debe revisarse, en todo caso. Una vez revisado, si procede aportar o corregir algún dato, deberá realizarse una modificación de borrador.
¿Qué hacer con un borrador pendiente de modificar?
A aquellos contribuyentes con derecho a borrador respecto de los que la Agencia Tributaria detecta que hay alguna circunstancia que impide el cálculo completo del mismo, se les envía un borrador de declaración pendiente de modificar.
Son causas del envío de borradores pendientes de modificar, por ejemplo y entre otras muchas, la ausencia de datos identificativos de ascendientes o descendientes, la coexistencia de dos o más préstamos hipotecarios, la imputación de rentas profesionales, sin que conste actividad o la ausencia del NIF del arrendador, en caso de que la vivienda habitual sea en régimen de arrendamiento.
De estas circunstancias concretas se informará al contribuyente en la carta que acompaña los cálculos, de forma que el contribuyente pueda identificar las causas por las que su borrador precisa de modificación.
Cuando el borrador pendiente de modificar se modifica o completa, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente uno nuevo, acompañado del documento de ingreso o devolución, que podrá ser confirmado.
¿Qué hacer con un borrador no confirmable?
A aquellos contribuyentes con derecho a borrador respecto de los que la Agencia Tributaria detecta que no están obligados a presentar declaración y que calculada su liquidación, el resultado es a ingresar, se les envía un borrador de declaración no confirmable. Este borrador se remite solo a efectos informativos.
No va acompañado del documento de ingreso para evitar que, por error, el contribuyente realice un ingreso al que no está obligado. El borrador no confirmable sirve únicamente como información, salvo que se detecten errores u omisiones que obliguen a su modificación y posterior confirmación.
Ejemplos:
> Borrador con resultado a ingresar en el que se haya omitido por error el grado de discapacidad de un miembro de la unidad familiar. Al modificar el borrador, incluyendo esta circunstancia, se obtiene un nuevo borrador, que si es a ingresar, sigue siendo no confirmable. Pero si es a devolver, se transforma en borrador pendiente de confirmar, de forma que el contribuyente pueda utilizarlo para obtener la devolución a la que tiene derecho.
> Borrador de contribuyente que a raíz de la modificación realizada, se convierte en obligado a declarar (por ejemplo, por querer beneficiarse de una deducción de ejercicios anteriores). En este caso, el nuevo borrador que se obtiene es pendiente de confirmar, sea cual sea su resultado (a ingresar o a devolver).
¿Cómo presentar o confirmar el borrador a devolver?
>Por Internet, entrando en la web de la Agencia Tributaria, Campaña de Renta 2013, en el Icono azul BORRADOR. Puede hacerlo con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, utilizando el PIN24H o con certificado o DNI electrónico.
> Enviando un SMS al número 638444147 con el siguiente texto:
Declaración individual: RENTA (espacio) nº justificante (espacio) NIF/NIE
Declaración conjunta: RENTA (espacio) nº justificante (espacio) NIF primer declarante (espacio) NIF/NIE cónyuge.
> Por teléfono, en el 901 12 12 24 (24 h) o en el 901 200 345 (L a V de 9 a 21 horas).
> En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las entidades colaboradoras que prestan este servicio.
> En cualquier oficina sita en territorio español de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en la que el contribuyente tenga la cuenta señalada para la devolución.
> En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales.
Si el borrador es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
¿Cómo presentar o confirmar el borrador a ingresar?
> Con domiciliación bancaria del pago:
Por Internet, entrando en la web de la Agencia Tributaria, Campaña de Renta 2013 pinchando en el Icono azul BORRADOR. Puede hacerlo con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, utilizando el PIN24H o con certificado electrónico o DNIe.
Mediante llamada telefónica al 901 200 345.
En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales.
> Sin domiciliación:
Por Internet, entrando en la web de la Agencia Tributaria, Campaña de Renta 2013, pinchando en el Icono azul BORRADOR, o bien, en la Sede electrónica. Si dispone de firma electrónica, ya sea mediante Certificado electrónico o DNI electrónico. También puede presentar el borrador a ingresar, con el número de referencia del borrador o de los datos fiscales, o utilizando el PIN24H, pero previamente se debe realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo), en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo).
Para obtener el NRC, una vez confeccionada la declaración,
- Diríjase a su entidad financiera.
- Ordene el pago de la cuota del IRPF 2013
- Aporte los siguientes datos:
> Importe exacto de la cuota (con decimales)
> Modelo de declaración: 100
> Ejercicio: 2013
> Período: 0A (cero A)
La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto. Ese NRC es el que debe consignar en la pantalla de presentación de la declaración.
En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las Entidades Colaboradoras que presten este servicio. En cualquier oficina sita en territorio español de entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro, o Cooperativas de Crédito) en la que disponga de cuenta.
Plazos para presentar el borrador a devolver
Del 1 de abril al 30 de junio de 2014, por las siguientes vías:
Internet
SMS
Teléfono
Cajeros automáticos, etc. (banca no presencial)
Del 5 de mayo al 30 de junio de 2014, por las siguientes vías:
Oficinas de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas, Cooperativas de Crédito)
Oficinas de la Agencia Tributaria y oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o por Entidades locales que colaboran con la Agencia Tributaria en la campaña de Renta.
Plazos para presentar el borrador a ingresar
> Con domiciliación:
Del 1 de abril al 25 de junio de 2014:
Internet
Teléfono 901 200 345 (lunes a viernes de 9 a 21 h)
Del 5 de mayo a 25 de junio de 2014: Oficinas de la Agencia Tributaria, o las habilitadas por las Comunidades Autónomas o Entidades locales.
>Sin domiciliación (con ingreso inmediato):
Del 1 de abril al 30 de junio de 2014:
- Internet
- Cajeros automáticos, etc. (banca no presencial)
Del 5 de mayo al 30 de junio de 2014:
Oficinas de Entidades Colaboradoras (Bancos, Cajas de ahorro, Cooperativas de Crédito).
Claves de vinculación de los hijos o descendientes
En el borrador debe constar la vinculación que une al declarante con los hijos o descendientes.
Se entiende por vinculación, la relación que existe entre el hijo o descendiente y el declarante o los declarantes. Es importante indicar correctamente este apartado, puesto que de la vinculación va a depender el importe del mínimo por descendiente (cantidad de la base liquidable del impuesto que tributa a tipo cero). La vinculación debe indicarse para todos los hijos y descendientes, con independencia de su edad.
Las opciones son:
> Hijo o descendiente común al 'Primer declarante' y al 'Cónyuge' (o persona vinculada a ambos por razón de tutela o acogimiento). En el impreso no constará ninguna clave en la casilla 'Vinculación'. Se marca la primera opción.
> Hijo o descendiente exclusivamente del 'Primer declarante' (o persona vinculada únicamente al 'Primer declarante' por razón de tutela o acogimiento), siempre que, tratándose de hijos, éstos no convivan también con el otro progenitor.
Debe constar la clave numérica 1 en la declaración conjunta y en la declaración individual del 'primer declarante'
> Hijo o descendiente exclusivamente del 'Cónyuge' (o persona vinculada únicamente al 'Cónyuge' por razón de tutela o acogimiento), siempre que, tratándose de hijos, éstos no convivan también con el otro progenitor.
Debe constar la clave numérica 2 en la declaración conjunta y la clave numérica 1 en la declaración individual del 'cónyuge'.
Hijo del 'Primer declarante' cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor: clave 3. En el caso de indicar esta clave '3' deberá consignar también el NIF del otro progenitor.
Se utilizará esta clave en los siguientes supuestos:
Si no existe matrimonio entre ambos progenitores o en los casos de separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida.
En el supuesto de que uno de los progenitores hubiera fallecido en el ejercicio y los hijos hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento, el cónyuge supérstite deberá consignar esta clave. La declaración (o borrador) del cónyuge fallecido estará en el supuesto a), esto es, primera opción, sin clave.
Debe constar la clave numérica 3 en la declaración conjunta y en la declaración individual del "primer declarante".
Hijo exclusivamente del 'Cónyuge' cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor, incluidos los supuestos de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores: clave 4. En el caso de indicar esta clave '4' deberá consignar también el NIF del otro progenitor.
Debe constar la clave numérica 4 en la declaración conjunta y la clave numérica 3 en la declaración individual del cónyuge.
Supuestos especiales en uniones de hecho
Uniones de hecho con hijos comunes
En estos casos podrá formar unidad familiar cualquiera de los progenitores, a su elección, con todos sus hijos. Para la cumplimentación correcta del borrador, hay que distinguir:
Borrador de la unidad familiar formada por uno de los progenitores con los hijos:
Se identificarán los hijos comunes a ambos miembros de la pareja con la clave "3". Además deberá consignarse en la casilla "Otras situaciones" la clave '3' (o la clave '4' si el hijo está sometido a patria potestad prorrogada).
Borrador individual del otro progenitor:
Si la unidad familiar del punto anterior tributa conjuntamente, el otro progenitor no deberá relacionar a los hijos comunes con rentas superiores a 1.800 euros que presenten declaración conjunta con el otro miembro de la pareja.
Si la unidad familiar del punto anterior no tributa conjuntamente y los hijos con rentas superiores a 1.800 euros tampoco presentan declaración individual, el otro progenitor relacionará a los hijos consignando en la casilla 'Vinculación' de su declaración la clave '3'.
Fallecimiento de uno de los progenitores
En el supuesto de fallecimiento durante el año 2013 de uno de los progenitores y siempre que los hijos menores (o mayores sometidos a patria potestad prorrogada) hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento deberá consignarse la clave 'D' en la casilla 'Vinculación' = Hijo del 'Primer declarante' cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor.
El programa PADRE está disponible para su descarga en la web de la Agencia Tributaria. Antes de empezar es necesario identificarse mediante el PIN24H, el servicio RENO, el Certificado Digital o el DNI electrónico.
Ya puede descargarse el programa PADRE en la web de la Agencia Tributaria (AEAT). Aquellos que no hayan solicitado el borrador, disponible desde el pasado uno de abril, ya pueden hacer la declaración y tendrán de plazo hasta el último día en el que finaliza la campaña, el próximo 30 de junio. Pero antes necesitarán identificarse a través de alguna de estas cuatro herramientas.
> Calendario de la renta 2013 | Las claves del borrador de la renta 2013