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Contra la mordaza en la Audiencia Nacional

Los periodistas presentan un escrito de protesta y recurso contra la negativa para poder grabar "imagen y sonido" en la vista de extradición de 'Billy el Niño'

La Audiencia Nacional celebra la vista de extradición del exinspector Juan Antonio González Pacheco, 'Billy el Niño', que sólo ha podido ser captado de espaldas(EFE/Zipi)

El tribunal presidido por Concepción Espejel y los magistrados Julio de Diego y Clara Bayarri han denegado expresamente que se grabara la cara y la voz del expolicía "por motivos de seguridad al estar amenazado" y "porque la sala (de vistas) es muy pequeña" y ha dado explicaciones verbales de su decisión a los periodistas que asistían a la vista de extradición al tiempo que entregaba una copia del escrito de protesta de los informadores al fiscal y a la defensa.

El tribunal se ha comprometido a argumentar por escrito su negativa a la grabación de imagen y sonido pero sus razones llegan tarde porque el juicio de extradición en audiencia pública ya se ha celebrado.

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Tres derechos vulnerados

El escrito de protesta firmado por todos los medios de comunicación, denuncia que la decisión del tribunal colisiona gravemente el derecho fundamental protegido por el artículo 20.1 d de la Constitución española, que reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión; Colisiona con el derecho a la información -a recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, el secuestro administrativo y cualquier maniobra para dificultad el acceso a la información y la cultura-; Impide a los medios de comunicación afectados a cumplir con su función esencial para la formación de la opinión pública libre en asuntos de interés general, y es contraria al principio de publicidad de las actuaciones judiciales.

Texto del comunicado

A la presidenta de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

C/C al presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

A través del Gabinete de Prensa hemos tenido conocimiento verbal de que la sala ha limitado la grabación de la imagen del exinspector Juan Antonio González Pacheco, reclamado por Argentina por torturas en el franquismo, en la vista en audiencia pública que se celebrará en la sede de la Audiencia Nacional de la calle Prim de Madrid, el 10 de abril de 2014.

La semana pasada, este mismo órgano jurisdiccional acogió otra vista de extradición dentro de la misma querella planteada en Argentina por víctimas de la dictadura franquista, en esa ocasión la del exguardia civil Jesús Muñecas Aguilar.

La Sección Tercera de la Audiencia Nacional celebró la vista pública sobre la extradición del excapitán Muñecas el pasado día 3 de abril de 2014, y, en ella, el tribunal permitió la grabación de la imagen del implicado por tratarse de una vista pública.

Es evidente que la asistencia de medios de comunicación a ambas vistas de extradición y la grabación de imágenes están amparadas por el artículo 20.1d de la Constitución porque tienen un interés público relevante, por cuanto en ellas se resolverá la primera extradición de un supuesto torturador en la historia concedida -o no- por España a otro país, en este caso Argentina.

Tanto el excapitán Muñecas Aguilar como el exinspector González Pacheco están acusados de graves delitos contra los derechos fundamentales, que se habrían cometido contra ciudadanos españoles cuando ambos ejercían como funcionarios públicos del Estado.

Consideramos que esta limitación de la Sección Segunda de no poder grabar la imagen de Juan Antonio González Pacheco, de la que sólo tenemos conocimiento verbal, colisiona gravemente el derecho fundamental protegido por el artículo 20.1 d de la Constitución española, que reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Ambas extradiciones se refieren a una misma querella, y ambas van a ser resueltas por el mismo órgano jurisdiccional. Sin embargo, en una se permite difundir la imagen del imputado y en la otra vista se limita la misma verbalmente, sin que se conozcan los motivos que hayan llevado a la Sección Segunda a adoptar esta medida.

Por lo tanto, no hay un tratamiento igualitario para los medios de comunicación en ambas vistas, ni para ambas personas sobre las que se solicita un similar proceso de extradición, dentro de una misma querella que tiene que resolver un mismo órgano jurisdiccional.

La decisión de la Sección Segunda colisiona con el principio general de la publicidad de las actuaciones judiciales, que no encuentra aquí motivo para esta injerencia en un derecho fundamental ya que se desconoce los términos de esta decisión.

Es evidente el interés general de la extradición del exinspector González Pachecho, funcionario público en el momento de cometerse los supuestos hechos objetos de extradición para ser juzgado en Argentina.

Alegamos que esta limitación de la grabación de la vista supone una vulneración del derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión [art. 20.1 d) CE]; colisiona con el derecho a la información -a recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, el secuestro administrativo y cualquier maniobra para dificultad el acceso a la información y la cultura-; impide a los medios de comunicación afectados a cumplir con su función esencial para la formación de la opinión pública libre en asuntos de interés general, y es contraria al principio de publicidad de las actuaciones judiciales.

La eventual limitación o prohibición de tal utilización, inicialmente permitida, ha de realizarse de forma expresa en cada caso por el órgano judicial conforme a las exigencias fijadas por el Tribunal Constitucional.

En aplicación de esta doctrina constitucional, el artículo 6 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales establece, textualmente, que "se permitirá, con carácter general, el acceso de los medios de comunicación acreditados a los actos procesales celebrados en audiencia pública, excepto en los supuestos en que pueda verse afectados valores y derechos constitucionales, en los que el Juez o Presidente del Tribunal podrá denegar dicho acceso mediante resolución motivada".

Por lo tanto,

SOLICITAMOS A la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, conforme a la doctrina constitucional y al artículo 6 del referido Reglamento, comunique por escrito y mediante resolución motivada las razones de la limitación de la grabación de González Pacheco, en contra de los criterios de publicidad adoptados por la Sección Tercera en la similar vista de extradición del excapitán Muñecas Aguilar.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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