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El Supremo obliga a un hombre a compensar a su exmujer por el tiempo dedicado a la familia

El alto tribunal reconoce la necesidad de valorar el tiempo dedicado de la demandante a cuidar de la familia en exclusiva. Su exmarido tendrá que pagar una pensión compensatoria de 400 euros mensuales

La Audiencia Provincial de Madrid argumentó que la pensión compensatoria no es un mecanismo que compense las cualidades profesionales que no se tienen, explicación que rechaza el Supremo. La Sala de lo Civil destaca que la dedicación a la familia provocó el desequilibrio y "determina que la pensión cotizada sea inferior".

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El Supremo obliga a un divorciado a pagar una pensión compensatoria de 400 euros a su exmujer por los años dedicados en exclusiva a cuidar de la familia. La mujer se casó y se dedicó por completo y durante 21 años al cuidado de sus tres hijos y del hogar. Desde 1993 comenzó a trabajar, de forma temporal e intermitente, en servicios de limpieza y geriátricos, con un total de 14 años cotizados, hasta que se divorció tras 38 años de matrimonio. La mujer ahora está jubilada, recibe 519 euros de jubilación y tiene una discapacidad reconocida del 15%. El marido, también jubilado, recibe una pensión de 2.000 euros mensuales brutos, además de un salario por su trabajo a tiempo parcial de 456 euros mensuales.

El Supremo considera que la Audiencia de Madrid no ha tenido en cuenta "el amplio periodo de tiempo que la demandante se dedicó en exclusiva a las atenciones familiares y su influencia negativa en el desarrollo" de la mujer. Igualmente, recoge la sentencia, "ese prolongado lapso de dedicación a la familia es el que determina que la pensión cotizada sea inferior, lo que exige la oportuna compensación. El cuidado en excluiva de los hijos es el que marca la desigualdad económica en la pareja. Un periodo tan amplio de tiempo que "provoca un desequilibrio entre uno y otro de los cónyuges, en relación con sus situaciones económicas, habida cuenta que la discapacidad y edad de ella, no es previsible que pueda mejorar su situación profesional o económica.

El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Javier Arroyo, corrige el argumento de la sentencia de la sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid que, en junio de 2012, eximió a su exmarido de l apensión compensatoria reconocida anteriormente por un juzgado de Coslada. Para la Audiencia de Madrid, la pensión compensatoria "no es un mecanismo dador de cualidades profesionales que no se tienen" y entendía que la pensión era "la justa y acoplada a las aptitudes y actitudes" de la mujer.

El Supremo asume la doctrina que establece que el desequilibrio ha de entenderse como un empeoramiento económico de una de las partes. Y la pensión compensatoria sirve para "reequilibrar la situación dispar, no en el sentido de equiparar patrimonios que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial".

 
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