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Las autonomías no pueden autorizar hoteles en primera línea de playa

El Tribunal Constitucional estima el recurso del gobierno contra la ley andaluza que atribuyó en 2007 al ejecutivo regional la capacidad de autorizar la ocupación hotelera de terrenos declarados "zona de dominio público marítimo-terrestre", que son titularidad del Estado

El Tribunal Constitucional ha estimado un recurso del gobierno contra la ley andaluza, y ha declarado que las comunidades autónomas no tienen potestad para construir hoteles en terrenos declarados de dominigo público marítimo-terrestre, que según la sentencia son de titularidad estatal y por tanto son competencia del Consejo de Ministros según la Ley de Costas. Quedan declarados inconstitucionales dos artículos de la Ley del Parlamento de Andalucía de 2007 que atribuía esta capacidad al Consejo de Gobierno de esta comunidad autónoma.

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Los gobiernos autonómicos no pueden construir hoteles en primera línea de playa. El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso que el ejecutivo socialista presentó en 2008 contra la ley del Parlamento de Andalucía de 2007, que atribuía al Consejo de Gobierno de esta comunidad la capacidad de autorizar la ocupación hotelera en terrenos declarados "zona de dominio público marítimo-terrestre". La sentencia del Tribunal Constitucional señala que estos terrenos declarados de dominio público son de titularidad estatal, y que en ellos, según la Ley de Costas, será el Consejo de Ministros quien autorice la construcción de hoteles a menos de cien metros de la costa "excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas".

Los jueces del Tribunal Constitucional recuerdan que esta es, por tanto, una función del Consejo de Ministros y que en cualquier caso, salvada esa excepción de utilidad pública, el artículo 25 de la Ley de Costas prohíbe "las edificaciones destinadas a residencia o habitación en la zona de servidumbre de protección (zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior del litoral)", es decir a menos de cien metros de la costa en primera línea de playa.

Sí pueden autorizar otras actividades

También recuerdan los jueces que esta es una prohibición para los gobiernos regionales que se limita a la construcción de hoteles, y no a otras actividades de dominio portuario como las actividades culturales, educativas o deportivas.

 
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