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Un juez pregunta si puede anular los intereses moratorios de una hipoteca incluso cuando son legales

El magistrado de Miranda de Ebro eleva una cuestión prejudicial al Tribunal de la Unión Europea en un caso de ejecución hipotecaria pidiendo que interprete la Ley Hipotecaria española modificada el año pasado

Un magistrado de un juzgado de la localidad burgalesa de Miranda de Ebro ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, para saber si un juez nacional puede controlar y considerar abusivas las cláusulas que regulan los intereses de demora y de vencimiento anticipado en las hipotecas, incluso cuando estén dentro de los límites legales. Lo hace en el marco de un proceso judicial de reclamación en el que un banco exige que una mujer viuda abone 78.000 euros por tres cuotas impagadas de la hipoteca, y pidiendo que se interprete la última modificación de la Ley Hipotecaria española de marzo de 2013.

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Un juez de la localidad burgalesa de Miranda de Ebro ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, preguntando si un juez puede considerar y declarar abusivos los intereses moratorios de una hipoteca aún cuando esos intereses que quiera cobrar el banco estén dentro de los límites legales. Este magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro pregunta a Europa si un juez nacional puede controlar y considerar abusivas estas cláusulas que regulan los intereses de demora y vencimiento anticipado que una persona deberá pagar cuando deja de abonar mensualidades de su hipoteca.

Para el magistrado, la Ley Hipotecaria española redactada en marzo tras la sentencia europea sobre las cláusulas abusivas no es lo suficientemente clara, y deja la puerta abierta a dos interpretaciones sobre este asunto: o los jueces no pueden declarar abusivas las cláusulas de intereses de demora que no excedan los límites legales, o si los jueces pueden declararlas abusivas después de encontrar "un desequilibrio perjudicial para el consumidor impuesto en contra de las exigencias de la buena fe" aunque estos intereses estén dentro de los límites legales.

El magistrado eleva esta pregunta en el marco de un proceso judicial en el que un banco reclama 78.025,21¤ a una mujer que tras morir su marido dejó sin pagar tres mensualidades de su hipoteca. En esa cantidad se incluyen, además de las mensualidades, los intereses de demora y de vencimiento anticipado marcados en las cláusulas del contrato, los que hay que pagar a las entidades cuando hay retrasos en los abonos de las mensualidades. La mujer se opuso a la demanda alegando tanto la existencia de estas cláusulas abusivas como que su situación económica había empeorado y que el préstamo lo había contratado junto con su marido que, durante la vigencia del mismo, había fallecido.

El juez de Miranda de Ebro, además de plantear esta cuestión ante el TJUE, saca a colación otras dos dudas: en primer lugar si el límite máximo que establece la ley española para calcular los intereses moratorios de una hipoteca (no pueden exceder el triple del interés legal) puede ser contrarios al Derecho de la Unión Europea por limitar la acción de control de los jueces, teniendo en cuenta que aún siendo inferiores a ese límite, los intereses moratorios podrían ser igualmente abusivos pero estar fuera del control de los jueces españoles. En segundo lugar, pregunta si la capacidad del banco para reclamar los impagos, sus intereses y el resto de la hipoteca (cláusula de vencimiento anticipado) cuando faltan sólo tres mensualidades por abonar es también contraria al Derecho de la Unión, atendiendo al caso concreto que tiene en su juzgado de Miranda de Ebro. La última reforma de la Ley Hipotecaria de marzo de 2013 establecía que el banco podrá empezar a reclamar estos intereses de demora a partir de la tercera mensualidad impagada.

Según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, si el TSJUE estima las pretensiones de la demandada, la cantidad que deberá pagar al banco sería la correspondiente a las tres cuotas impagadas, y no también los intereses de demora y el resto de la hipoteca si declara la potestad del juez para controlar ese tipo de cláusulas.

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