La Unión Europea reconoce que la sangría solo puede ser de España o Portugal
La norma aprobada en Bruselas no impide que la bebida se produzca en otros países europeos pero obliga a usar otra denominación
El Parlamento Europeo ha dado hoy el visto bueno al uso exclusivo de la denominación "sangría" para identificar la bebida producida en España y Portugal. En el resto de Estados miembros el término "sangría" solo podrá utilizarse como complemento de la denominación "bebida aromatizada a base de vino", seguida obligatoriamente del país de procedencia.
Los diputados han aprobado la propuesta con 609 votos a favor, 72 en contra y 4 abstenciones. La nueva norma se refiere también al etiquetado y a la protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados.
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La legislación, sobre la que ya había un acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo (países de la Unión), defiende que se puedan aplicar "disposiciones particulares" en el caso de los productos tradicionales, como la sangría.
La medida tiene por objetivo proteger el término sangría, originario de España y Portugal, y circunscribir su uso en otros Estados miembros a la información complementaria o facultativa del producto. Los Estados miembros tendrán un plazo de un año para aplicar la nueva norma, que también circunscribe a España el uso de la denominación "clarea".
El eurodiputado socialista Andrés Perelló cree que se ha hecho "justicia a una de nuestras bebidas más tradicionales que, hasta ahora, se veía obligada a compartir mercado en igualdad de condiciones con las de otros países donde no es autóctona".
Según afirma este eurodiputado en un comunicado, "no se trata de impedir que nadie fabrique este tipo de vinos aromatizados allá donde se quiera, pero a partir de ahora nuestros sectores tradicionales gozarán de la seguridad jurídica que les da la denominación exclusiva para España y Portugal".
El nuevo reglamento actualiza las denominaciones de venta y las adapta a la normativa sobre información al consumidor. Además, adecúa las normas a los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), define los criterios de reconocimiento de las indicaciones geográficas y establece reglas para las ya existentes. El acuerdo sobre la legislación se ha producido tras dos años de negociaciones.
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