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Pedraz no prohíbe el acto de expresos de ETA al no apreciar indicios de delito

El magistrado ordena a la Ertzaintza y a la Delegación del Gobierno en el País Vasco que adopten las medias para evitar actos que puedan ser considerados de enaltecimiento del terrorismo y/o humillación a las víctimas

El juez de la Audiencia Nacional de España, Santiago Pedraz, en una imagen de archivo(EFE)

El juez de la Audiencia Nacional de España, Santiago Pedraz, en una imagen de archivo

El juez de la Audiencia Nacional toma esta decisión tras recibir el informe del fiscal y de los tres cuerpos de seguridad del Estado, que no apreciaron indicio de delito alguno en la convocatoria. Pedraz recuerda que el derecho de reunión no requiere de autorización previa según la Constitución.

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El juez de la Audiencia Nacional deniega tal y como avanzó la SER y le había informado la Fiscalía, la solicitud de prohibición de los colectivos Dignidad y Justicia y la AVT del acto convocado para las 12.30 horas de este sábado en el café-teatro Antzokia de Durango. En su auto, el juez Pedraz ordena oficiar a la Ertzaintza y a la Delegación del Gobierno del País Vasco "a fin de que dentro del ámbito del principio de proporcionalidad y con absoluto respeto al derecho de reunión y manifestación adopten las medidas que se consideren necesarias para evitar la comisión de los hechos que pudieran ser considerados como delictivos".

En su resolución, el juez explica que practicadas las diligencias oportunas para la averiguación del delito de enaltecimiento denunciado, a tenor de los tres informes policiales solicitados a la Policía Nacional, la Guardia Civil y la Ertzaintza, y tal y como dice el fiscal, "no existen elementos o indicios de comisión del mismo".

Esto es, no hay base para considerar que el objeto del acto sea, como dicen los denunciantes, "otro que el de mostrar su solidaridad y apoyo, con el consiguiente homenaje, al resto de la organización terrorista ETA que aún se encuentran encarcelados".

Según el juez, si el fiscal entiende que no se acredita la comisión del delito "por obvia aplicación del principio acusatorio no procede otra cosa que el archivo de las actuaciones", puesto que los denunciantes no son parte al no haberse personado como acusación.

Pedraz apunta que "es obvio por tanto que no cabe prohibir en modo alguno el acto ni aun por razón de quienes van a asistir al acto (al efecto debe recordarse la proscripción de la doctrina del derecho penal de autor que implica una distinta vara de medir al justiciable, atentando claramente al derecho de igualdad)".

Derecho de reunión

Por último el magistrado subraya, vista la repercusión mediática de estos actos y la confusión que provoca al ciudadano, que cuando el juez no prohíbe el acto no significa que "consienta"", "autorice" o "permita", ya que la Constitución establece que el derecho de reunión o manifestación no requiere de autorización previa.

Y si no hay escándalos, se inventan. Que para eso está la prensa de la derecha

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