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El Supremo revoca la condena a una mujer senegalesa por la ablación de su hija

La sala de lo penal considera insuficiente la prueba incriminatoria en la que se basó la Audiencia Nacional

El Tribunal Supremo ha revocado la condena de dos años de cárcel a una madre de Senegal por un delito de lesiones al habérsele practicado a su hija la ablación en su país de origen. Los magistrados revocan la condena de dos años de cárcel y al pago de una multa de diez mil euros al considerar insuficientes las pruebas de cargo en las que se basó la sentencia de la Audiencia Nacional. La decisión del alto tribunal cuenta con un voto particular que firma el magistrado Manuel Marchena.

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El Tribunal Supremo ha revocado la primera condena en España a una madre por permitir la práctica de la ablación del clítoris a su hija en su país de origen. La sala de lo penal estima el recurso de la mujer, natural de Senegal, porque considera que la Audiencia Nacional se basó en pruebas incriminatorias insuficientes para sostener una pena de dos años de cárcel por lesiones aparejada de una multa de 10.000 euros.

La ablación fue detectada durante una revisión médica de la niña en Barcelona donde residía con sus padres. La sala entiende que el testimonio de la madre, el del enfermero que les atendió y los informes periciales no suman elementos suficientes para enervar la presunción de inocencia, ya que la ablación pudo realizarse en Senegal por otro familiar sin el conocimiento ni el consentimiento de la progenitora. La sentencia cuenta con el voto particular de Manuel Marchena que sí que entiende que había pruebas suficientes para mantener la sentencia de instancia.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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