Sociedad | Actualidad

Un juez considera ilegales los contratos de un año de prueba sin indemnización

El Juzgado Social número 2 de Barcelona tumba una de las medidas de la reforma laboral porque considera que este tipo de contratos vulneran la Carta Social Europea

Un juzgado de Barcelona ha tumbado el despido de un trabajador por considerar que la Reforma laboral del PP con la que había sido contratado vulnera el derecho internacional. Este trabajador tenía un periodo de prueba de un año, pero lo echaron ocho días antes de que se agotara dicho plazo, sin pagarle nada, y ficharon a otra persona. Su abogado cree que la sentencia no sólo marca un precedente sino que puede suponer el fin de este tipo de contrataciones.

Más información

La juez considera que este tipo de contratos, los que la reforma laboral pensó como contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores con un año de prueba y sin indemnización, son contrarios al derecho internacional, porque vulneran la Carta Social Europea, que está por encima de cualquier legislación nacional .

En la sentencia, la titular del Juzgado Social 2 de Barcelona asegura que este período de prueba no se puede entender como "razonable" porque en el caso del empleado despedido, un peón de una empresa de neumáticos, al empresario " no le hacía falta un año para ver si el trabajador cumplía con los requisitos del trabajo". La juez tiene en cuenta "los tiempos de crisis " durante los cuales se ha redactado la reforma laboral, pero entiende que no por ello se puede dejar "desprotegidos a los trabajadores".

César Expósito tenía un contrato de un año de prueba sin indemnización y ocho días antes de que acabara este plazo lo despidieron sin indemnizarlo, y la empresa fichó otra persona en condiciones similares. Su abogado, Roberto Castro, asegura en declaraciones a la SER que su caso crea un precedente muy importante porque la juez porque, a diferencia de otros casos, "no recurre a una instancia superior a consultar que tiene que hacer sino que, directamente, no aplica esta parte de la reforma laboral".

Castro considera que a partir de ahora " cualquier juzgado social deberá hacer lo mismo, lo que deja en papel mojado la parte de la reforma laboral que hace referencia al contrato con periodo de prueba de un año". La sentencia obliga a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarle de acuerdo con el convenio de su sector. En este caso el periodo de pruebas establecido es de 15 días, por lo tanto le corresponderían 1.187 euros.

De Guindos: "Pensamos en un perfeccionamiento de una primera reforma laboral que, en términos generales, ha sido muy positiva"

00:17

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

<iframe src="https://cadenaser.com/embed/audio/460/20131130csrcsrnac_14.Aes/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00