Sociedad | Actualidad

Confirmada la condena por prevaricación del exalcalde de Cabrales

El Supremo confirma la condena impuesta a José Antonio Pérez Prieto y el exdiputado Ángel Bustillo Gutiérrez por prevaricar cuando estaban al frente del ayuntamiento de esta localidad asturiana

El Tribunal Supremo ha confirmado los siete de inhabilitación que la justicia impuso al exalcalde de la localidad asturiana de Cabrales, José Antonio Pérez Prieto, y al entonces teniente de alcalde y diputado Ángel Bustillo Gutiérrez por defraudar al ayuntamiento cuando estaban al frente del consistorio entre 2004 y 2007, por aquel entonces ambos del Partido Popular. Cometieron un delito de prevaricación al idear un plan y dar de alta a Bustillo como teniente de Alcalde del ayuntamiento para que pudiera beneficiarse de la Seguridad Social.

Más información

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que la justicia asturiana impuso al exalcalde de Cabrales, José Antonio Pérez Prieto, y al entonces teniente de alcalde y diputado Ángel Bustillo Gutiérrez, por un delito de prevaricación. Una pena de siete años de inhabilitación para ejercer cargo público consecuencia de haber utilizado su posición para que Bustillo pudiera beneficiarse de la Seguridad Social de forma irregular y a costa de las arcas públicas del consistorio.

Según declara probado la justicia, el alcalde Pérez Prieto consiguió que Bustillo se beneficiara de la cobertura de la Seguridad Social reconociéndole el régimen de dedicación exclusiva como concejal y teniente de alcalde del municipio. El consistorio se hizo cargo entonces las cuotas empresariales cuando fue dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Lo hicieron, según dice el Supremo, saltándose los trámites legales, consistente en acuerdo plenario y publicación en el Boletín Oficial Provincial y en el tablón de anuncios, según lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local.

El total de descuentos de los que se benefició Bustillo ascendió por encima de los 50.000 euros entre 2004 y 2007, y "no percibió retribución líquida alguna".

No cumplió con sus obligaciones

La justicia también detalla que durante ese tiempo Bustillo "no desarrolló sus responsabilidades corporativas en régimen de dedicación exclusiva" y que "solamente acudió al Ayuntamiento de forma esporádica, para celebrar Juntas de Gobierno" aunque sin pertenecer a ninguna comisión.

Para los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, estos hechos son "un ejemplo paradigmático en el que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando a los intereses generales de la Administración Pública, en un injustificado ejercicio de abuso de poder". Añade la sentencia que constituye un caso claro de arbitrariedad "en el sentido de acto contrario a la Justicia, la razón y las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho".

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00