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La Audiencia concluye que la sentencia de Estrasburgo es de "aplicación general" a todos los casos "semejantes"

Los magistrados recalcan que las decisiones de Estrasburgo son "vinculantes" y que no acatarlas no solo supondría "separarse de Europa", sino del "sentido de su civilización".

La etarra Inés del Río abandonando la prisión de Teixeiro(Reuters)

La Audiencia Nacional aclara en su auto del pleno de la Sala de lo Penal del pasado viernes, que se ha conocido hoy, que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que derogó la doctrina Parot y supuso la libertad de la etarra Inés del Río también afecta a "todos los casos semejantes" en los que se haya aplicado este método de cómputo de beneficios penitenciarios.

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En el auto de libertad del etarra Juan Manuel Piriz López, del que ha sido ponente el magistrado José Ricardo de Prada, los magistrados lo dejan claro: "Los pronunciamientos de Estrasburgo claramente trascienden a la demandante [Inés del Río] y son de aplicación general a todos los casos en que se den situaciones semejantes".

Es decir, a aquellos a los que se haya aplicado de forma retroactiva la doctrina Parot para prolongar su condena, incumpliendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Recuerdan los magistrados que las sentencias de este tribunal "son vinculantes para todos los Estados", y eso implica "el sometimiento a sus decisiones y jurisprudencia".

"Separarse" de esa jurisprudencia del TEDH, dice la Audiencia "no solo implica una infracción de obligaciones jurídicas internacionales", sino "también distanciarse de Europa y del sentido de su civilización".

La Audiencia recuerda que la propia Constitución española reconoce que las normas relativas a "derechos fundamentales y a las libertades" se hará "de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España".

Voto particular

El auto cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Ángel Hurtado. Sostiene que no era necesario aplicar a Piriz López la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, sino que hubiera sido suficiente para dejarle en libertad la doctrina del Constitucional. Pone en duda en su escrito que haya quedado anulada la doctrina Parot con el fallo del TEDH porque "ya han surgido opiniones" que consideran que "puede seguir siendo de aplicación a otros" casos semejantes.

Hurtado considera en cualquier caso que no corresponde a la Audiencia establecer la doctrina a seguir tras el fallo del Alto Tribunal europeo, por lo que era partidario de que fuera el Supremo el que comunicara qué hacer al respecto antes de que se pronunciara la Audiencia Nacional.

 
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