Sociedad

Rehabilitado un funcionario que malversó 4.000 euros hace veinte años

El Tribunal Supremo considera que el largo tiempo transcurrido ha "difuminado" el impacto del delito y revoca la decisión del Consejo de Ministros de mantenerle la inhabilitación

MADRID

El Tribunal Supremo ha ordenado la rehabilitación de un funcionario de la Seguridad Social que fue condenado en 2004 por malversar 656.214 pesetas (3.943 euros) en 1992. La Sala de lo Contencioso-Administrativo revoca la decisión del Consejo de Ministros de mantenerle la inhabilitación porque no interpretó correctamente su condena y no tuvo en cuenta que devolvió todo el dinero en 1993.

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El Tribunal Supremo ha ordenado la rehabilitación de un funcionario, más de veinte años después de que robara y devolvera 4.000 euros a la Seguridad Social. El alto tribunal revoca la decisión del Consejo de Ministros de no rehabilitarle como funcionario en 2012, y alega tanto que el funcionario ya cumplió su periodo de inhabilitación como que devolvió el dinero y, además, que la decisión del Consejo de Ministros se basó en un fallo mecanográfico de la sentencia condenatoria. Fue condenado a 18 meses de cárcel y cuatro años de inhabilitación por un delito de malversación.

4.000 euros malversados en 1992

José Miguel Arias era funcionario del cuerpo auxiliar de la Seguridad Social en la localidad canaria de Los Cristianos cuando entre mayo y diciembre de 1992, con "afán lucrativo" y aprovechando su cargo, se apropió en tres ocasiones de diversas cantidades que sumaban 656.214 pesetas (3.943 euros). Un dinero que había sido recaudado a distintas empresas a fin de satisfacer las deudas de impagados a la Seguridad Social. Un dinero que, según declara probado la justicia, devolvió a lo largo del año 1993.

Fue condenado en 2004 a 18 meses de prisión y 4 años de inhabilitación absoluta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, acusado de un delito de malversación. La inhabilitación fue hecha efectiva en abril de 2007 por la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, por lo que el 17 de junio de 2011 se extinguió su responsabilidad por estos hechos. Fue entonces el Consejo de Ministros quien le negó la habilitación, alegando entre otros motivos que su conducta "se aparta de la que cabe esperar de un funcionario, y afecta gravemente a la imagen y el crédito del servicio público en general".

Un fallo mecanográfico

El Consejo de Ministros basó su decisión de no rehabilitar al funcionario en un punto concreto de la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: le aplicaban un agravante muy cualificado de ensañamiento (artículo 22.5 del Código Penal), algo que el Tribunal Supremo atribuye a un error mecanográfico, ya que es un agravante que no puede aplicarse a los delitos de malversación. En cambio, señala que: "No le cabe duda a esta Sala que la sentencia padece un error mecanográfico. En realidad, la circunstancia apreciada por la sentencia es el atenuante del artículo 21.5ª del Código Penal: haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima". Afirma esto el Supremo teniendo en cuenta que el acusado devolvió todo el dinero a lo largo de 1993.

Informe favorable y una plaza libre

El Tribunal Supremo también tiene en consideración un informe favorable del Director Provincial de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, que no sólo interesa su rehabilitación sino que informa también de que existe una plaza vacante en la Administración nº 1 de Los Cristianos. Igualmente indica la Sala de lo Contencioso-Administrativo que en las actuaciones no constan otros comportamientos negativos del recurrente.

 
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