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Se suspende el juicio por los insultos a Pilar Manjón porque los hechos ya se juzgaron

La Audiencia Nacional suspende el juicio después de enterarse de que un juzgado de Madrid ya condenó al acusado por estos mismos correos con insultos y vejaciones

El juicio por los insultos a la presidenta de la asociación 11M Afectados del Terrorismo, Pilar Manjón, ha sido suspendido después de enterarse los magistrados en el mismo juicio de que el acusado ya había sido condenado por estos mismos hechos. Un juzgado de Madrid ya condenó al acusado hace unas semanas por estos correos electrónicos en los que deseaba la muerte de Manjón y ponía en duda que su hijo hubiera fallecido en los atentados del 11 de marzo.

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El juicio seguido en la Audiencia Nacional por los correos electrónicos con insultos y vejaciones a Pilar Manjón ha sido suspendido. Los magistrados de la sección segunda de la Sala de lo Penal se han enterado al comienzo del juicio de que el acusado, sentado en el banquillo por enviar correos con insultos y vejaciones a la presidenta de la asociación 11M Afectados del Terrorismo, ya había sido juzgado y condenado por estos mismos hechos por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid. Por esto han suspendido el juicio seguido en la Audiencia Nacional y han señalado que "los hechos fundamentales ya han sido juzgados" a la espera de que emitan un auto.

Ha sido la defensa del acusado quien ha aportado esta sentencia al principio del juicio, una sentencia que ni el representante del Ministerio Fiscal ni los propios jueces conocían. Por esta sentencia, notificada según la defensa el pasado 10 de junio, se condenaba al acusado a una multa económica de 800 euros por una falta leve de vejaciones.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la suspensión del juicio, ya que en su opinión no es cosa juzgada: el juzgado de Madrid investigó posibles delitos de injurias, calumnias y amenazas que no fueron finalmente imputados, pero no investigó un delito de menosprecio a las víctimas del terrorismo, que hubiera sido competencia de la Audiencia Nacional. A este respecto, la sección segunda de la Sala razona que los hechos "ya fueron valorados, tanto en positivo como en negativo", y que si el juzgado de Plaza de Castilla hubiera considerado que podría existir un delito de menosprecio a las víctimas, "lo habría remitido a esta Audiencia Nacional".

La sentencia aportada afectaba a todos los correos enviados por el acusado menos uno de ellos, fechado en el 26 de marzo de 2012, en el que le recriminaba a Manjón no haber acudido a una reunión de las víctimas del terrorismo con el Partido Popular. A este respecto, el Ministerio Fiscal ha señalado que si se aplica el principio de cosa juzgada al resto de correos también se debe aplicar a éste, ya que "no contiene insultos más graves que los demás".

 
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