El Tribunal Supremo avala el "decreto del carbón" de 2010
Fue recurrido por la Xunta de Galicia después de haber sido aprobado por una Comisión Europea
El Tribunal Supremo ha confirmado la validez del denominado "decreto del carbón", que autorizó hasta 2014 la concesión de compensaciones a las compañías eléctricas que utilicen carbón autóctono. La Xunta de Galicia y varias empresas elécitricas recurrieron esta normativa, que ya contaba con el visto bueno de la Comisión Europea y fue suspendida cautelarmente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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El Tribunal Supremo ha confirmado la validez del denominado "decreto del carbón", una normativa de 2010 que autorizó una serie de compensaciones a las compañías eléctricas que utilizaran carbón autóctono frente al carbón importado. La medida fue recurrida tanto por la Xunta de Galicia, donde las térmicas queman carbón importado, como por varias empresas del sector eléctrico (Endesa, Iberdrola y Gas Natural Fenosa) ante diversas instancias judiciales, mientras que recibió el apoyo de regiones como Asturias y Castilla y León.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo hace suyos los razonamientos que ya utilizó la Comisión Europea para avalar este decreto, indicando que cumplió con todos los trámites legales necesarios durante su tramitación y aprobación. Reconoce también, tal y como hizo esta Comisión, que podrían existir efectos adversos para la competitividad en el sector, pero que "no son suficientes" para anular la norma. Este decreto también fue recurrido ante la Audiencia Nacional y la justicia europea.
Inadmite el recurso presentado por una Asociación de Afectados
En otra sentencia que trata el mismo asunto, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo inadmite el recurso presentado por la Asociación Comarcal de Afectados polo Decreto do Carbón, fundada por un empresario del sector agroganadero, otro del transporte, otro del sector de reciclaje, un graduado social y un abogado. Señala que esta asociación no acreditó "ni siquiera de modo indiciario" que sus intereses se vieran afectados por el Decreto: "Es preciso que exista una mínima conexión entre la esfera de intereses personales entre los actores y la disposición, lo que en este caso no se ha llegado a acreditar".