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Absuelven a una víctima de accidente de tráfico condenada por gastarse la indemnización

La justicia le exigió que devolviera el dinero a la aseguradora y el hombre ya se lo había gastado, por lo que fue condenado a tres años de cárcel

El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de apropiación indebida a un hombre que fue condenado a devolver a su aseguradora una indemnización de más de 95.000 euros y no pudo hacerlo porque ya se había gastado el dinero. El Supremo indica que tenía total libertad para disponer de la indemnización aunque la sentencia no fuera firme y subraya que, en cualquier caso, el supuesto no puede considerarse como un delito de apropiación indebida.

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El condenado recibió de su aseguradora una indemnización de más de 95.000 euros tras un accidente de tráfico, pero más tarde la Audiencia Provincial de Lugo eximió a la aseguradora de tener que pagarlo. Para cuando exigieron a la víctima del accidente que devolviera el dinero, ya se lo había gastado y fue condenado a tres años de cárcel por un delito de apropiación indebida.

El Tribunal Supremo le absuelve de los tres años de cárcel a los que había sido condenado porque considera que la víctima podía hacer lo que quisiera con el dinero de su indemnización. En su sentencia, la Sala de lo Penal estima el recurso del condenado y señala que una víctima de un accidente de tráfico puede disponer de su indemnización con independencia de si la sentencia que se la otorga es firme o no. En este caso, un juzgado gallego había establecido que debía ser la compañía aseguradora quien se hiciera cargo de la indemnización, una decisión que más tarde fue revocada por la Audiencia Provincial de Lugo.

Aluden los magistrados a la Ley Procesal Civil y señalan que "deja claro que el ejecutante provisional puede disponer de la indemnización", una disponibilidad que no queda limitada a que la sentencia sea firme.

 
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