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ACTA JUDICIAL A LA QUE HA TENIDO ACCESO LA CADENA SER

Los jueces catalanes acuerdan "criterios de mínimos" para frenar los desahucios

Se trata de un "régimen de míminos" aprobado por unanimidad a la espera de la nueva ley. Los jueces fijan el límite del interés de demora abusivo superior a 2,5 veces el interés del dinero, un 2% menos frente al 12% que quiere el PP.

Los 58 magistrados catalanes de primera instancia abordan las ejecuciones hipotecarias para evitar la inseguridad jurídica del afectado y situaciones irreversibles. En base a la sentencia de Luxemburgo, cada magistrado catalán podrá valorar la existencia de cláusulas abusivas. Antes de ejecutar el desalojo darán traslado a ambas partes para valorar posibles abusos del banco.

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Los 58 magistrados catalanes de los juzgados de primera instancia, reunidos en Junta de Jueces, han decidido por unanimidad unificar criterios para abordar la problemática de los desahucios. Una serie de acuerdos a la espera de la ley orgánica que se tramita en el Parlamento y con el fin de evitar sentencias irreversibles y "dotar de mayor seguridad jurídica" al afectado, según el acta.

Desde ahora, en Cataluña -y en base a la sentencia de Luxemburgo del pasado 14 de marzo- cada magistrado podrá valorar la existencia de cláusulas abusivas, algo que la normativa vigente no permite. Además, los jueces fijan el límite del abuso en cuanto a los intereses de demora en un máximo de 2,5 veces el interés del dinero vigente a fecha de contratación. Antes de ejecutar el desahucio los jueces darán traslado a ambas partes para que en el plazo de cinco días los afectados puedan alegar las cláusulas del contrato hipotecario que consideren abusivas.

La reunión tuvo lugar el pasado 4 de abril y según el acta, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, los acuerdos afectarán a personas físicas y no a las ejecuciones hipotecarias sobre las empresas.

Gemma Vives, magistrada del juzgado número 22, asegura que se trata de "una situación moderada y provisional que de salida a la ley. Un cuadro de mínimos, sin perjuicio de que cada juez pueda percibir otro tipo de abuso" al margen de los intereses de demora.

 
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