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El Supremo condena a una mosso por abofetear a una detenida

Tendrá que indenmizar a la mujer con 500 euros por una falta de vejación injusta

El Tribunal Supremo ha condenado a una mosso d'esquadra a indemnizar con 500 euros a una detenida a la que abofeteó mientras estaba esposada y parcialmente desnuda durante un registro en comisaría. La mujer fue detenida en Barcelona después de forcejear con la policía y agredir a un agente y el Supremo considera que estaba "particularmente vulnerable" ante un golpe "humillante, gratuito y depresivo".

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La mujer había sido detenida horas antes después de un enfrentamiento con varios agentes de la policía local de Barcelona durante el cual llegó incluso a morder en la mano a uno de los agentes. Los vecinos habían llamado a las fuerzas de seguridad por el escándalo que la mujer, muy alterada, hacía de madrugada al no poder entrar a su domicilio. Una vez en la comisaría, mientras se le efectuaba un registro, la detenida siguió intentando agredir a los agentes y una de las dos mossos que le estaba practicando el registro le propinó "un bofetón en toda regla".

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a esta mosso d'esquadra a pagar una multa de 450 euros por una falta de maltrato de obra. Una condena que ahora cambia el Tribunal Supremo por una falta de vejación injusta, una multa de 150 euros y una indemnización de 500 euros a la detenida.

Un bofetón "jurídicamente inaceptable"

La Sala de lo Penal concluye que los agentes de la policía barcelonesa que detuvieron y llevaron a comisaría a la mujer actuaron "de forma consecuente con el comportamiento alterado de la detenida", pero que el bofetón que le propinó la mosso mientras se le efectuaba el registro en sede policial fue "gratuito" e injustificado. Hace suyo el razonamiento de la sala de instancia cuando calificó el golpe de "una agresión pura, simple y jurídicamente inaceptable", más aún tratándose de un agente de la autoridad y estando la detenida "esposada y despojada de parte de su ropa".

Es ahora el Tribunal Supremo quien indica que los policías actuaron correctamente durante la reducción física de la detenida debido a su comportamiento alterado, pero no así la condenada cuando le propinó una bofetada.

Señalan los magistrados del Tribunal Supremo que la detenida estaba "particularmente vulnerable" y que se le propinó un golpe "gratuito, humillante y depresivo en el plano moral". También indica que fue un hecho documentado por las cámaras de seguridad "con extrema fidelidad, claridad paradigmática" y que por esto constituye un factor "probatoriamente incuestionable". Matiza que "toda persona tiene valor por el mero hecho de serlo y eso impide que pueda ser víctima de maltrato".

El Tribunal Supremo también rechaza el recurso presentado por la detenida, que fue condenada a un año de prisión por un delito de atentado por las agresiones dirigidas contra los agentes de la policía que acudieron a su domicilio ante las llamadas de sus vecinos.

 
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