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DERECHOS DE LOS PASAJEROS DE AVIÓN

Bruselas limita las indemnizaciones para evitar pérdidas a las compañías aéreas

Hasta ahora los viajeros que sufrían retrasos superiores a tres horas debían ser indemnizados exactamente igual a las cancelaciones

El Tribunal de Luxemburgo considera desde noviembre del año 2009 que los viajeros que sufren retrasos superiores a tres horas deben ser indemnizados exactamente igual como si sus vuelos se hubieran cancelado. Pero está opción será modificada con la reforma de la ley actual porque la Comisión cree que las empresas "necesitan más tiempo para solucionar los problemas", según han explicado a la Cadena SER técnicos de la Comisión Europea.

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"Las normas actuales habían previsto el derecho a una indemnización económica solo en caso de cancelación de vuelos pero el Tribunal de Luxemburgo decidió que a igual problema, igual trato, y reconoció al viajero que pasa más de tres horas en un aeropuerto sin vuelo, los mismos derechos que al que le han cancelado el avión", un problema para las compañías de aviación al que Bruselas acaba de encontrar la solución: "Lo importante -afirma el responsable de transportes, el Comisario Kallas- es que el viajero puedo llegar a casa".

Así, la Comisión introduce en la ley un principio que esta no contenía, el derecho a una indemnización económica en caso de retraso, respetando el principio que han fijado los jueces aunque modifica el formato marcando plazos mucho más largos en caso de retrasos que en el de anulaciones. Y aunque los tribunales consideran que tres horas son un plazo razonable para resolver el problema de un usuario, la Comisión mantiene que los retrasos necesitarán cinco horas para vuelos intracomunitarios y entre nueve y doce si el vuelo es trasatlántico y según las distancias del viaje.

La decisión no gusta a los eurodiputados que aunque "comprenden que en época de crisis las indemnizaciones, si se generalizan, pueden ser un problema muy serio para las compañías" y quieren que la ley "esté mucho más cerca de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Luxemburgo", según ha explicado a la Cadena SER Inés Ayala, eurodiputada del grupo socialista.

Las modificaciones que propone Bruselas tienen también en cuenta los problemas creados por la suspensión masiva de los vuelos tras la erupción del volcán islandés Eyjafjöll, en abril del año 2010. Y es la obligación de atender al viajero, garantizando hotel y manutención, en caso necesario, quedará limitada a tan sólo tres días. "Si el problema es más largo tocará responder a las administraciones públicas o a los propios aeropuertos que deberán tener Planes de Contingencia", explican los portavoces del Comisario Kallas partidarios de que " este tipo de situaciones tengan un trato parecido al de las emergencias frente a catástrofes que nunca se resuelven a costa de las empresas privadas". Las catástrofes naturales o las huelgas de los controladores son dos ejemplos claros, dice la Comisión de causas extraordinarias pero "las huelgas de una empresa, por ejemplo, la de Iberia no podrán ser tratadas como excepción". Tampoco podrán considerarse causas extraordinarias para justificar un retraso a una cancelación las averías o los problemas que se detecten en un una inspección. Las empresas también deberán aceptar que los viajeros con ida y vuelta puedan utilizar sólo el billete de regreso, algo hasta hoy rechazado por muchas compañías.

El equipo del Comisario Kallas acepta que su propuesta "ha generado una viva polémica" aunque espera que el Europarlamento acabará aceptando una Reforma que si se aprueba, entrará en vigor el año 2015.

 
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