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El Supremo obliga a indemnizar a un pintor que quedó inválido al desplomarse sobre él la puerta del cementerio

El Tribunal responsabiliza a la empresa instaladora de la puerta y obliga a indemnizarle con 170.000 euros

MADRID

El Tribunal Supremo ha determinado una indemnización de casi 170.000 euros para un pintor que quedó inválido al desplomarse sobre él la puerta de hierro del cementerio de Lleida, que se disponía a pintar. Considera el Supremo en su sentencia que "entre los riesgos naturales de la vida no se encuentra que una puerta se desplome sobre quien se acerca a ella" y condena a la empresa que la instaló a indemnizar al pintor.

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El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de talleres a indemnizar con casi 170.000 euros a un pintor que quedó inválido al caer sobre él la puerta del cementerio de Lleida. El trabajador se disponía a pintar esta puerta en la mañana del 24 de octubre de 2003 cuando se desplomó sobre él: una puerta de hierro con unas medidas de cuatro metros de altura por seis de ancho. El incidente le dejó en situación de incapacidad permanente absoluta a la edad de 48 años, con un traumatismo torácico y fracturas en la pelvis y en ambas piernas.

Ahora es el Tribunal Supremo quien condena a la empresa instaladora de la puerta a indemnizar al afectado con 169.220 euros. Considera en su sentencia que la empresa dedicada a la instalación de la puerta debió actuar para evitar que esta cayera "no sólo sobre los trabajadores de la obra del cementerio, sino sobre cualesquiera de las personas que en el futuro pasaran por la puerta para visitarlo".

"Entre los riesgos de la vida no está que una puerta se desplome sobre uno"

El pintor llevó su caso a los tribunales, encontrándose con una negativa del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida a permitirle cobrar una indemnización, ya que "no consideraron probadas las circunstancias del accidente". La Audiencia Provincial le dio la razón más tarde, y es ahora la Sala de lo Social del Tribunal Supremo quien confirma la responsabilidad de la empresa instaladora de la puerta en el incidente . Sostiene que "es indudable que los topes se habían salido de la guía superior de la puerta" y señala también que "entre los riesgos naturales de la vida no se encuentra el de que una puerta de semejantes dimensiones se desplome sobre quien se acerca a ella".

Desestima de esta manera el Supremo el recurso interpuesto por la compañía aseguradora Reale Seguros, definiendo los motivos alegados por la defensa como "faltos de lógica" y rechazando de plano argumentos que echaban la culpa del incidente a la gravilla del suelo.

 
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