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El Supremo absuelve a las hermanas Bruño por 'miedo insuperable'

Pagaron el impuesto revolucionario de ETA, y el Supremo considera que fue por coacción y no por afinidad

MADRID

La Sala de lo Penal ha absuelto a las hermanas Bruño de los delitos de colaboración con organizacion que se les imputaban por haber pagado el 'impuesto revolucionario' de ETA en 2003. Aplica el eximente completo de 'miedo insuperable' al considerar que pagaron este impuesto por la coacción de la banda terrorista, y no por afinidad, anulando la sentencia de la Audiencia Nacional que les condenaba a un año y tres meses de cárcel.

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El Tribunal Supremo ha absuelto a las hermanas Blanca y María Isabel Bruñodel delito de colaboración con organización terrorista que se les imputaba por haber pagado el 'impuesto revolucionario' de la banda terrorista ETA. El alto tribunal ha aplicado el eximente completo de 'miedo insuperable', considerando que las hermanas accedieron a pagar el impuesto bajo la coacción de la banda terrorista, y no por afinidad ideológica. La investigación en torno a este supuesto pago comenzó el pasado año 2008, cuando durante el registro al piso del etarra 'Thierry' en Francia se encontró una carta dirigida a las hermanas en las que se les agradecía el pago de 6.000 euros a la banda.

Esta sentencia absolutoria del Tribunal Supremo gana importancia al ser la primera que se pronuncia sobre los requisitos que se pueden exigir para condenar a alguien que pague este chantaje, y también por ser la primera que anula una sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional por el chantaje terrorista. Considera el magistrado Antonio del Moral que, si bien se dan "comportamientos ejemplares y heroicos" de gente que se niega a pagar este impuesto revolucionario, ésta no es una conducta exigible desde el punto de vista penal. Declara en su sentencia que "la simple sensación de inseguridad que genera el saberse objetivo de una banda armada" debe ser interpretada como eximente completa, argumento inapelable, de que se actúa por miedo.

Anula así el Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional, que condenó a las hermanas Bruño a un año y tres meses de cárcel a cada una por considerar que "podrían haber embridado el miedo a las represalias" y no haber pagado el impuesto exigido por ETA. Aplicó sólo de manera parcial el eximente de 'miedo insuperable', un eximente que el magistrado Antonio del Moral ha decidido aplicar en su totalidad.

 
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