Sociedad | Actualidad

El Supremo exime de responsabilidad a un hospital que no diagnosticó el Síndrome de Down de un feto

No practicaron las pruebas diagnósticas por estar la madre "fuera de la edad de riesgo", la cual cumplió durante el embarazo

El Supremo ha fallado a favor de un hospital madrileño que no diagnosticó el Síndrome de Down de un feto por estar la madre fuera de la edad de riesgo en el momento de la concepción. La mujer denunció a las autoridades sanitarias por "impedir que recurriera al aborto eugenésico".

Más información

El Tribunal Supremo ha eximido de toda responsabilidad a un hospital que no realizó las pruebas diagnósticas a un feto con Síndrome de Down por estar la madre "fuera de la edad de riesgo" en el momento de la gestación. La mujer quedó embarazada con treinta y cuatro años y ocho meses, mientras que la edad considerada de riesgo para concebir un feto con Síndrome de Down son los treinta y cinco años. La madre cumplió esta edad durante el embarazo y dio finalmente a luz a un niño con Síndrome de Down. Denunció tras el parto a las autoridades sanitarias por no haberle practicado las pruebas diagnósticas "impidiéndole así recurrir al aborto eugenésico".

Con este fallo, el alto tribunal confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que absolvió a las autoridades sanitarias de cualquier responsabilidad en cuanto a la imposibilidad de la paciente de acudir al aborto eugenésico por no tener conocimiento de la condición del feto. Lo hace apoyándose en varios informes periciales que estipulan que la edad a tener en cuenta para considerar a una embarazada en "edad de riesgo" de concebir un feto con Síndrome de Down es la que tiene en el momento de la concepción y no en el transcurso del embarazo, por lo que no se le practicaron todas las pruebas diagnósticas al tener menos de treinta y cinco años.

Considera la Sala de lo contencioso-administrativo que "el control de la gestación se ajustó a los protocolos", con las primeras ecografías realizadas que arrojaron resultados normales, y que "la imposibilidad de la paciente de recurrir al aborto eugenésico en este caso no es imputable a la Administración sanitaria".

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00