Sociedad | Actualidad

Los contribuyentes que no declaren sus cuentas fuera serán multados con al menos 10.000 euros

El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley en en que lucha contra el fraude fiscal. No declarar las ganancias por inversiones en el extranjero no prescribirá

El Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que recoge la limitación de los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros, cantidad que asciende a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente.

Según ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, la aplicación de esta medida afectará a las operaciones realizadas entre particulares y a las realizadas entre empresas o profesionales.

Serán sujetos infractores tanto el pagador como el receptor del pago, mientras que será exonerado de la sanción quien voluntariamente comunique el pago en efectivo.

Más información

Además, habrá obligación de informar sobre cuentas y valores que estén en el extranjero y se declara la "imprescriptibilidad" de las rentas no declaradas, que serán imputadas al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

Sáenz de Santamaría ha resaltado que aparte de no prescribir, el defraudador se enfrenta a una multa mínima de 10.000 euros, que aumentará a 5.000 euros por cada dato no declarado.

También se establece la exclusión del régimen de módulos para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones particulares, una exclusión que sólo será para aquellos cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior supere los 50.000 euros.

Una ley para acabar con los nichos del fraude fiscal

La vicepresidenta ha incidido en que el proyecto persigue la igualdad y la equidad de los contribuyentes para pagar impuestos y que no haya algunos que eludan sus obligaciones fiscales. Ha indicado que la ley ataca los nichos claves de fraude y los sectores en los que se detecta un mayor incumplimiento de las normas tributarias.

Así, ha destacado que se refuerza la seguridad y la capacidad para evitar que una vez detectado el fraude, el defraudador "se vaya de rositas" porque ha ocultado sus bienes.

Para garantizar el cobro de las deudas tributarias, se adelanta el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares para que cuando se llega al final del procedimiento el investigado no haya hecho desaparecer sus bienes, como ocurre ahora.

Sanciones más duras

Además, se endurecen las sanciones por resistencia a la inspección, que serán de un mínimo de 1.000 euros y un máximo de 100.000, siempre que no se desarrollen actividades económicas.

En el caso de que sí se desarrollen, las sanciones oscilarán entre 3.000 y 600.000 euros, aunque si hay una rectificación de la conducta, la sanción podrá reducirse un 50%.

En las operaciones inmobiliarias, el sujeto adquirente sólo podrá deducirse el IVA soportado si ha ingresado el repercutido.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00