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El Tribunal Constitucional pone a prueba a Sortu

El Tribunal Constitucional advierte a Sortu de que si contribuye al descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas puede ser ilegalizado

El fallo de los magistrados recoge una serie de conductas que la formación política deberá cumplir si no quiere ser ilegalizada. A los largo de 77 folios los magistrados aprueban que Sortu sea partido político pero al mismo tiempo han establecido una reglas de conducta y normas de obligado cumplimiento que advierten a la formación que puede ser ilegalizada si no las acata y cumple.

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Los magistrados establecen las líneas que no se pueden flanquear y que pasan, en primer lugar, por no equiparar la violencia terrorista con la acción policial. "así ocurre con las expresiones de equiparación de la violencia terrorista con la coacción legitima que en un Estado de Derecho se reserva a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado cuando persiguen, detienen y ponen a disposición judicial a los responsables de los delitos de terrorismo".

El Constitucional apunta otro límite infranqueable cuando un partido político cuestione que la policía siga actuando. "No resultan admisibles las actuaciones que tengan por objeto cuestionar el deber de las fuerzas policiales de perseguir a los responsables de la violencia terrorista".

Las advertencias del tribunal continúan para que en el futuro no se puedan poner en el mismo plano el sufrimiento de las victimas con la situación de los presos. "No puede asumirse en democracia todo intento de colocar en el mismo plano el sufrimiento infringido a las víctimas de la violencia terrorista y el eventual efecto aflictivo asociado al cumplimiento de la pena impuesta precisamente por la responsabilidad en que incurrieron quienes, recurriendo o justificando el terror, con su comportamiento causaron graves daños no sólo a las víctimas sino a la esencia misma de una sociedad democrática".

Los magistrados también condenan cualquier intento de legitimación del terrorismo o el chantaje como vía de presión política. "Las actuaciones tendentes a otorgar al terrorismo una legitimación, especialmente si la misma está proyectada a su justificación como medio necesario para alcanzar o avanzar en la consecución de objetivos políticos o cuando se utiliza la situación latente del terrorismo como chantaje para la consecución de objetivos políticos de una organización terrorista por las vías de la presión política y social al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de los derechos fundamentales que comporta".

Por ultimo, los jueces estarán vigilantes para que no se autoricen o toleren actos públicos que sirvan de menosprecio o humillación a las victimas. "El ensalzamiento de los autores de acciones terroristas, o su presentación como víctimas o héroes, teniendo especialmente alcance cuando tales conductas se realicen por quienes, estando en puestos institucionales, las autorizan o toleran, así como la realización de actos públicos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o sus familiares".

Además advierten que será motivo de ilegalización incitar a que no se cumplan las leyes en lugar de promover su modificación por cauces legales. "La actividad de un partido político vulnera los principios democráticos y legitima la violencia terrorista cuando, con manifiesto desprecio del orden constitucional, supedita su rechazo a la consecución negociada de objetivos políticos que sólo pueden alcanzarse en un Estado de Derecho mediante la utilización de procedimientos democráticos. Por ello son conductas que entran en la misma órbita de consideraciones, la incitación al incumplimiento de las leyes democráticamente aprobadas, con la específica finalidad de favorecer las actividades de las organizaciones terroristas, en lugar de promover su derogación o modificación por cauces legales, así como cualquier tipo de actuación que contribuya al sostenimiento económico de una organización terrorista".

La sentencia que legaliza Sortu considera "desproporcionado" que NO se pueda inscribir como partido político por la "sospecha" de que es heredera de otras formaciones anteriores vinculadas con eta. "La sospecha no puede constituirse en argumento suficiente para condicionar el derecho de asociación" dicen los jueces al tiempo que recuerdan el "inequívoco rechazo a la violencia que por primera vez se recoge en los estatutos de un partido político nacido del ámbito de la izquierda abertzale".

La mayoría de los magistrados reconoce que "solo se puede acreditar su carácter constitucional una vez que Sortu esté constituido como partido político y, por tanto, solo entonces, se podrá contrastar si su ideario se persigue por fines pacíficos y constitucionales".

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