El Tribunal Constitucional veta el uso de cámaras ocultas a los periodistas
El alto tribunal desestima un recurso de amparo de la televisión pública valenciana
La sala primera del Tribunal Constitucional ha resuelto por primera vez un recurso de amparo sobre el uso de cámara oculta en el trabajo periodístico. El alto tribunal ha decidido prohibir este tipo de prácticas con independencia de la relevancia pública que tenga el trabajo de investigación que se esté llevando a cabo.
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Ya hay pronunciamiento judicial sobre el uso por parte de los periodistas de una cámara oculta para elaborar reportajes de investigación. El Tribunal Constitucional ha declarado constitucionalmente prohibidas este tipo de prácticas, a pesar de la relevancia pública que tenga el reportaje que se esté elaborando. La sala primera ha desestimado el recurso de amparo de la Televisión Autonómica Valenciana y de Canal Mundo Producciones. El objeto del veredicto es un reportaje con cámara oculta que se realizó en una consulta de estética y que fue emitido en Canal 9. Se pretendía denunciar el intrusismo en este tipo de profesiones.
Los magistrados consideran que la persona grabada "subrepticiamente" fue privada de su derecho a decidir si consentía o no la divulgación de la información que la identificaba plenamente. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Adela Asúa, señala que es ilegítima la utilización de este tipo de dispositivos "simulando una identidad oportuna para poder acceder a un ámbito reservado con la finalidad de grabar el comportamiento de la persona afectada o su actuación desinhibida, provocar sus comentarios y reacciones, así como registrar subrepticiamente declaraciones sobre hechos o personas que no es seguro que hubiera podido lograr si se hubiera presentado con su verdadera identidad y con sus auténticas intenciones"
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...