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Una empresa obligada a pagar 18.000 euros a un trabajador que sufrió acoso laboral

El Tribunal Supremo asegura que el acoso laboral supone un ataque frontal a la dignidad del trabajador

La sala de lo social ha revocado una sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía que impuso una indemnización de 31.000 euros a una empresa por despido improcedente de uno de sus trabajadores. Los magistrados añaden una indemnización extra de 18.000 euros por daños y perjuicios al haber vulnerado derechos fundamentales del trabajador.

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El Tribunal Supremo ha concedido 18.000 euros de indemnización a un delineante que fue despedido, después de soportar durante un año acoso laboral. Miguel trabajaba en un estudio de arquitectura en Almería. Fue despedido en septiembre de 2007 pero la Justicia le dio la razón. En octubre de 2008 fue despedido de nuevo. En ese periodo de un año fue relegado de sus funciones, se le modificó el horario laboral, le redujeron el sueldo e incluso la empresa le denunció. Todo ello le produjo un estado de ansiedad.

Miguel recurrió este segundo despido y el Tribunal de Justicia de Andalucía obligó al estudio a indemnizarle con 31.000 euros por despido improcedente pero le negó la indemnización por daños y perjuicios. Ahora el Supremo se la concede.

La sala de lo social subraya que "una situación de acoso laboral determinante de una lesión psíquica por sí misma y con independencia de las consecuencias laborales que ha de producir constituye una lesión de derechos fundamentales" que supone "un ataque frontal a la dignidad personal del trabajador". Los magistrados fijan la indemnización en 18.000 euros.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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