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El Supremo niega la indemnización a una empresa española a la que el gobierno prohibió construir una planta química en Libia

La empresa Técnicas Reunidas reclamaba 11 millones de euros al Ministerio de Economía en concepto de compensación

El Gobierno no autorizo la exportación al considerar que la planta química corría riesgo de ser utilizada en el programa de proliferación de misiles de Gadafi.

En diciembre de 1999, cuando Muammar Gadafi estaba lejos de ser el enemigo occidental en el que iba a convertirse años después , la empresa química española Espindesa cerraba en Trípoli lo que podría denominarse "un buen contrato".

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La compañía, filial química de la empresa industrial Técnicas Reunidas que preside el ex ministro José Lladó, se adjudicó el suministro, puesta en funcionamiento y transferencia de una Planta de producción de ácido nítrico concentrado en Libia. La planta debería tener capacidad para producir 20 toneladas de producto al día y a cambio Espindesa recibiría del país nueve millones de dólares.

La compañía comenzó a trabajar en el proyecto mientras la Secretaría General de Comercio Exterior, dependiente del Ministerio de Economía, solicitaba puntual información sobre el desarrollo del contrato. Pese a que el ácido nítrico no estaba entonces incluido en la lista de materiales sujetos a control por parte de las autoridades comerciales, en de marzo de 2002 el Gobierno denegó a la empresa la autorización para la exportación de la planta indicando que existían indicios de que el material podía ser utilizado en el programa Libio de proliferación de misiles. Economía estableció una moratoria de tres años.

Tras reclamar en vano un indemnización por la vía administrativa, y tratar sin éxito de desbloquear el contrato tres años después con la siguiente administración socialista, Espindesa demandó en 2005 al Ministerio de Economía planteando un contencioso sobre el que ahora se ha pronunciado el Supremo.

Para la compañía, la razón de la denegación de la exportación de la planta no resultaba de una aplicación correcta y objetiva del régimen de autorización de productos de doble uso, sino que "estaba determinada por la voluntad de las autoridades españolas de secundar a Estados Unidos en su política ante Libia tras los atentados del 11 de septiembre de 2001".

Espindesa reclamó una indemnización que comprendiese no sólo el precio del contrato perdido ( 9 millones de euros ) sino que incluyese además los perjuicios derivados por le dinero movilizado , la asistencia jurídica y los gastos de almacenaje del material.

"Riesgo inherente a la actividad" para el Supremo

El Alto Tribunal ha negado que la empresa deba ser indemnizada constatando "la presencia en las negociaciones del contrato de dos personas por parte del Estado receptor (Libia) que aparecían en las listas sensibles de intercambio de información en el régimen de control de información internacional de tecnología de misiles".

El Supremo recuerda que pese a que los productos en cuestión no estén en las listas de materiales sujetos a control , la ley "establece que las autorizaciones de exportación de material de defensa y de doble uso podrán ser revocadas , cuando existan indicios de que el material puede ser empleado en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad a nivel mundial o vulneraren los compromisos internacionales contraídos por España".

Según la sentencia "la actividad de la empresa le hacía conocedora de la existencia de la normativa en relación con la exportación de productos de doble uso a determinados países entre los que se hallaba Libia" y que, por tanto al firmar contratos de esa naturaleza "asumía unos riesgos inherentes a la actividad".

  • <a name="despiece1"></a>El Gobierno pidió ayuda a la CIA para paralizar la construcción de la planta en Libia
Mariela Rubio

Mariela Rubio

Redactora de la sección de Política. Cubre la información del Partido Popular. Anteriormente fue redactora...

 
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