El gobierno aprueba un plan descafeinado contra el empleo sumergido
El plan final no contempla el pago de atrasos por regularizar a trabajadores no dados de alta y consiste únicamente en un aviso de que, a partir de agosto, se reforzarán las sanciones contra los defraudadores
En su encarnación definitiva, el proyecto contempla que, a partir del 1 de agosto, se refuercen las sanciones contra los empresarios y los trabajadores defraudadores (se multiplican hasta por cinco) y se concentre la actuación de la Inspección de Trabajo sobre la economía sumergida
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El plan aprobado este viernes en el Consejo de Ministros se convierte en un mero aviso a los incumplidores de las normas de que los castigos se van a endurecer, para estimular su regularización en el periodo transitorio. En su redactado final, no se incluye (como sí se hacía en los borradores) que los empresarios tengan que pagar los atrasos por los trabajadores ocultos para regularizar el empleo sumergido.
Las sanciones previstas hasta ahora por incumplir la obligación de afiliación y alta a la Seguridad Social van de 626 a 6.250 euros; a partir del 1 de agosto, se moverán en una horquilla de 3.126 a 10.000 euros. También aumentan las sanciones por compatibilizar el trabajo con el cobro de prestaciones: la horquilla ahora se mueve entre los 6.251 a los 187.515 euros, y pasará a moverse entre 10.001 y 187.515.
Además, se intensificará la vigilancia de la Inspección de Trabajo sobre la economía sumergida y se pondrán en marcha campañas de sensibilización contra estas prácticas.
Adiós al pago de los atrasos
El plan final abandona completamente la idea original, recogida en los borradores trasladados a mediados de mes a los agentes sociales, de que se paguen las deudas a la Seguridad Social por los trabajadores ocultos, algo que permitiría a estos empleados gozar de prestaciones por estas cotizaciones.
El redactado original contemplaba que, durante el periodo de tres meses, los empresarios con trabajadores sumergidos pudiesen darlos de alta sin sanción administrativa (aunque pagando las deudas correspondientes con la Seguridad Social, con sus recargos e intereses). Para facilitar el pago de estas deudas, se concederían facilidades y aplazamientos.
Se establecía que tanto la deuda a pagar como el periodo de cotización que se le consideraba retroactivamente al trabajador tendría como tope el 1 de enero de 2011.
Por lo demás, el plan original también contemplaba que, pasado el periodo de gracia, se reforzasen tanto las sanciones como la actuación de la Inspección de Trabajo.
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