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Análisis:

¿Dudas sobre la declaración de la Renta?

Alejandro Ebrat, abogado experto en asesoría jurídica y tributación fiscal, despeja las principales cuestiones que inquietan a los oyentes de 'Hora 25'

Desde hace unos días se puede solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2010 y a partir del 3 de mayo se abre el plazo oficial para presentarla de manera tradicional. Para que se lo dejen todo preparado antes de las vacaciones, para que tengan tiempo de reunir todos los papeles que necesitan y recordar aquellos ingresos extra o buscar alguna factura para desgravar, solucionamos tus dudas en una especie de consultorio fiscal con el abogado Alejandro Ebrat.

Estoy en paro, pero he empezado a cobrar un subsidio ¿Qué debo hacer? ¿Tengo obligación de realizar la declaración?

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Todas las prestaciones de paro son como un sueldo y se tienen que declarar. Si no supera los 22.000 euros al año, no lo tiene que declarar.

¿Nóminas no cobradas pero sí declaradas por la empresa? ¿Cómo demostrarlo?

En el juicio pueden demostrar que están reclamando esas cantidades. No tiene que declarar hasta que la empresa le pague. En los sueldos, es necesario cobrarlos para declararlos. Hacienda tal vez actúe, pero puede reclamar.

¿Declarar en un país extranjero y en España?

Por los trabajos en el extranjero hay exención de 60.000 euros. Tampoco es preciso por los movimientos de capital que haya podido realizar.

¿Qué bienes e inmuebles pueden desgravar? Por ejemplo, ampliaciones de hipoteca cuando compras un nuevo garaje

Solo se puede desgravar por la vivienda habitual. Hasta dos plazas de garaje se podrían deducir si estuvieran en el mismo edificio, o incluso, urbanización.

¿Se puede desgravar el seguro del hogar asociado a hipóteca?

Si en el banco lo exigen, puedes desgravarlo

¿Podríamos considerar una calle en obras una catástrofe para los pequeños comercios?

Es necesario hacer una consulta a Hacienda, y si lo acepta, podría deducirse.

Por debajo de 20.000 euros no es necesario presentar declaración. Pero ¿es recomendable para que no te retengan?

Las declaraciones, si solo hay un sueldo, hasta 22.000 no hay obligación de presentarlas. Pero se aconseja hacer el precálculo para asegurarse de que se devolverán las retenciones. Es decir, en este caso, le devuelven el IRPF de los intereses bancarios.

Viviendas por autoconstrucción, pero ya no hay más dinero. Ahora firmarán la hipoteca. ¿Podrán desgravar por terminar esa vivienda y empezar a pagar al banco?

No puede deducir hasta vivir en ella y tener la compra de la vivienda, no por ladrillos. Se precisa la célula de habitabilidad y a partir de ahí, se podrá deducir la hipoteca.

¿El seguro de vida que obliga el banco con algunas hipotecas es desgravable? ¿Necesitas justificante?

El Banco debe darte ese justificante y es deducible. El problema es que hay muchas sentencias que exponen que ese seguro no es obligatorio

¿Declaración conjunta o por separado?

Depende de los ingresos de los cónyuges. Si entre los dos tienen ingresos bajos, o uno apenas tiene ingresos, mejor hacer la declaración conjunta. Pero si los dos miembros tienen muchos ingresos, mejor por separado.

Siempre hemos recibido el borrador por correo postal a domicilio y no me fío de Internet, ¿vamos a recibir el borrador?

Me dirigiría a la administración de Hacienda para solicitarlo porque puede haber algún problema o motivo por el que no me lo hayan enviado aún.

Ley de dependencia e ingresos atrasados ¿Hay que declararlos?

No se pagan, están exentos

Un año sin hacer la declaración de la renta por invalidez, pero Hacienda le reclama por un pequeño trabajo que realizó durante ese año -antes de caer enfermo- Ya se ha comprometido a pagar ¿Tengo derecho a reclamar?

Tiene cuatro años para solicitar la devolución de ese ingreso indebido. La multa también podría recurrirla

Situaciones en comunidades, ¿pueden deducir los vecinos la instalación de un ascensor?

Este año no, pero el año que viene puede entrar en la nueva deducción que se prepara

Premios y loterías, ¿hay que declararlos?

Los premios de lotería y apuestas del Estado -públicos- no se tienen que declarar, pero los llamados privados -bingo o televisión- sí es necesario incluirlos.

 
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