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¿Tienen que 'devolver' los controladores sus bajas laborales?

AENA sostiene que no es así

Aena sostiene que no es cierto que los controladores tengan que "devolver" a la empresa y trabajar los días que ha perdido por haber estado de baja laboral, por enfermediad, maternidad u otras circunstancias

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Así, en el caso de una controladora que dé a luz y disfrute sus 16 semanas de baja maternal, según AENA, cuando esa controladora se reincorpora al trabajo, se le programarán en lo que queda de año las 8/12 partes de su jornada aeronáutica anual. Las otras 4/12 partes que no ha trabajado porque estaba de baja por maternidad no se le añaden a su programación. Es decir, de mayo a diciembre se le programarán, como al resto de compañeros de su dependencia, 160 horas mensuales, y tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que le correspondan.

Si durante los meses que trabaja se producen en su dependencia picos de tráfico que obliguen a incrementar las horas mensuales -siempre con el límite de 200 mensuales- se le programarán las mismas horas que al resto de sus compañeros.

En un segundo ejemplo, un controlador que esté de baja por enfermedad durante seis meses. Según AENA, cuando se reincorpora al trabajo se le programan en los meses que quedan del año las 6/12 partes de su jornada aeronáutica anual. El controlador no tiene que devolver las horas que no ha trabajado por estar de baja. Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre se le programarán, como al resto de compañeros de la dependencia, 160 horas mensuales, y tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que le correspondan.

Si durante los meses que trabaja se producen en su dependencia picos de tráfico que obliguen a incrementar las horas mensuales -siempre con el límite de 200 mensuales- se le programarán las mismas horas que al resto de sus compañeros.

 
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