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El Supremo eleva la sanción a Endesa por cortes en el suministro eléctrico en Málaga y Sevilla

El Tribunal Supremo ha elevado de 120.202 euros a 901.518 la sanción administrativa que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en 2007

En dos sentencias hechas públicas este sábado, el Supremo confirma la multa que impuso inicialmente la Junta de Andalucía y que después rebajó el TSJA. En concreto, la Administración autonómica multó a la eléctrica con 300.506 euros por una infracción grave debida a las interrupciones de suministro de energía eléctrica en la ciudad de Sevilla y con 601.012 euros por otra infracción muy grave ocasionada por la "interrupción ilegal" que se produjo en Málaga capital y su provincia.

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Posteriormente, las dos sanciones fueron rebajadas en mayo de 2007 por el TSJA a 60.101 euros, respectivamente, al considerar que aunque se trataba de una infracción grave, debía penarse en el grado mínimo posible para ese tipo de sanción. Ahora el Supremo ha revocado las dos sentencias y ha impuesto nuevamente la sanción inicial fijada por la Junta de Andalucía.

Falta de revisión

Así, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal respalda los argumentos de la Junta de Andalucía, que considera "acreditada" la efectiva "falta de revisión o mantenimiento reglamentariamente exigido de las instalaciones" a que estaba obligada la compañía, lo que se demostraría por el "ingente número de interrupciones" que sufrieron sus usuarios.

"Demuestra de manera ostensible y notoria el incumplimiento por parte de la recurrente de las obligaciones legales que le incumben en relación con la prestación del suministro eléctrico de forma regular y continua y el mantenimiento adecuado de las redes de distribución", recoge la sentencia.

Además, considera el tribunal que también está acreditado "de forma manifiesta" que las redes de distribución no estaban dimensionadas "con capacidad suficiente" para atender la demanda de servicio, motivo por el cual, la sanción que impuso el tribunal de instancia resulta "insuficiente", ya que ni se trató de "causas de fuerza mayor ajenas a la empresa" ni fueron "de carácter programado en los términos previstos reglamentariamente".

Las sentencias, de las que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, sostienen que la Sala de instancia "no ha ponderado de forma adecuada las circunstancias de graduación de las sanciones" ni "los perjuicios producidos en las continuidad y regularidad del servicio y el grado de participación de la entidad responsable en la acción tipificada como infracción".

 
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