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La Audiencia de Murcia entiende que no toda la violencia en la pareja puede considerarse violencia machista

Ha rebajado la pena a un hombre condenado por malos tratos a su novia

La Audiencia Provincial de Murcia considera en esta sentencia que "no toda acción de violencia física en el seno de la pareja de la que resulte lesión leve para ésta debe considerarse necesaria y automáticamente violencia de género".

Por ello, en la sentencia a un hombre condenado por malos tratos a su novia, se sustituye por seis días de localización permanente los seis meses de prisión impuestos al citado hombre que agredió a su compañera.

La sentencia añade que este delito sólo debe ser aplicado cuando el hecho enjuiciado "sea manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer".

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Asimismo, la sentencia explica que "cuando la acción agresiva no tiene connotaciones con la subcultura machista; es decir, cuando la conducta del varón no es expresión de una voluntad de sojuzgar a la pareja o dominarla".

La Audiencia indica que el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, en sentencia de enero pasado, declaró como hechos probados que el acusado discutió con su compañera sentimental y le propinó un fuerte empujón contra la pared.

La mujer sufrió erosión en una mejilla, que curó en un día, y el juez condenó al acusado por un delito de malos tratos a la pena de seis meses de prisión, a la prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de ella durante un año y seis meses.

Al estimar el recurso presentado por el varón, la Audiencia revoca la sentencia anterior y lo condena a seis días de localización permanente por una falta de lesiones.

 
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