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El BOE publica el nuevo decreto que regula la actividad de los controladores

AENA elaborará un plan para su aplicación en los próximos dos meses, adaptación que debe finalizar en noviembre de 2012

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto que establece los tiempos de actividad y de descanso de los controladores aéreos, aprobado el pasado 5 de agosto por el Gobierno.

La aplicación "inmediata" de esta nueva norma es una de las reivindicaciones del sindicato mayoritario USCA, que agrupa al 95% de los 2.400 controladores que cuenta AENA, que se reúne de nuevo con los representantes de AENA en un intento por evitar la anunciada convocatoria de huelga tras los avances de este jueves.

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AENA elaborará en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto un plan que asegure la continuidad en el servicio en todas las unidades y que permita progresivamente adaptar los tiempos de actividad y descanso de los controladores aéreos. Este periodo debe finalizar el 1 de noviembre de 2012.

Jornada mensual de 200 horas

La norma fija un descanso obligatorio de 30 minutos cada dos horas de actividad operativa, de 12 horas entre turnos; de entre 48 y 60 horas semanales; y al menos de 184 horas al mes divididas en un mínimo de tres periodos.

La jornada mensual no superará las 200 horas, mientras que la actividad anual no excederá de 1.670 horas, sin perjuicio de que sea incrementada con horas extra hasta un máximo de 80 horas anuales, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

La duración de los periodos consecutivos de actividad tampoco podrá superar las 50 horas, ni podrán realizarse más de seis periodos consecutivos, garantizándose un descanso mínimo de 60 horas, que podrán reducirse siempre que el descanso mensual mínimo sea de 180 horas distribuidas, al menos, en tres periodos, no inferior a 54 horas cada uno.

El descanso, fundamental

El decreto contempla que en aquellas dependencias con periodos de baja carga de trabajo y donde la actividad del tráfico aéreo sea discontinua, el proveedor de servicios de control podrá ampliar la duración del periodo de actividad continua hasta un máximo de cuatro horas.

Para ello, deberá asegurarse al controlador un descanso o descansos parciales a los establecido anteriormente, ampliando los mismos de forma proporcional al de la extensión de la actividad y remitir con "suficiente" antelación un informe que la justifique a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) atendiendo a las demandas del tráfico, a las posiciones operacionales o a cualquier otra circunstancia relevante.

En las torres de control cuya carga de trabajo pueda ser atendidas por una sola posición operacional, el periodo de actividad continua podrá ampliarse hasta un máximo de 12 horas, con un tiempo de descanso de al menos un hora y 30 minutos distribuido libremente por el proveedor.

Organizando los turnos de trabajo

Para los relevos entre turnos, se podrá ampliar hasta un máximo de 15 minutos la actividad para garantizar el traspaso de funciones, tiempo que computará como actividad para el controlador que finalice la jornada.

El periodo de actividad nocturna, entre las 1.30 horas y las 5.29 horas, tendrá una duración máxima de nueve horas y 30 minutos, debiendo concluir como tarde a las 7.30 horas. Tras finalizar esta jornada, se debe garantizar un descanso mínimo de 48 horas antes del siguiente turno diurno. Además, sólo podrán realizarse dos periodos consecutivos en jornada nocturna.

La jornada de madrugada comprende entre las 5.30 y las 6.29 horas, donde el periodo de actividad será de ocho horas, para un periodo consecutivo de seis días o 144 horas.

En todos los casos, la programación deberá publicarse en el centro de trabajo con una antelación mínima de 10 días.

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