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La número dos de los socialistas madrileños, Trinidad Rollán, procesada por prevaricación

El TSJM ordena la apertura de juicio oral contra ella por prevaricación en su etapa como alcaldesa de Torrejón de Ardoz

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado la apertura de juicio oral contra la secretaria de Organización del Partido Socialista de Madrid (PSM), Trinidad Rollán, y la diputada regional Esperanza Rozas por un delito de prevaricación que se habría cometido en 2001 en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, dentro del caso Patrimonio Siglo XXI.

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Rollán y Rozas se enfrentan a una petición fiscal de ocho años de inhabilitación para cargo público. La Fiscalía sostiene que en 2001 la corporación del Ayuntamiento de Torrejón, del que Rollán era alcaldesa, votó favorablemente un convenio urbanístico entre el Consistorio y la entidad Patrimonio Siglo XXI S.A. por valor de 3.241.204 euros.

El convenio salió adelante a pesar de que durante el Pleno "se puso de relieve la ilegalidad del convenio" y los miembros del equipo de Gobierno eran "plenamente conscientes de su ilegalidad".

En un auto, la Sala de lo Civil y Penal del TSJM ha ordenado, a instancias de la Fiscalía, la apertura de juicio oral contra Rollán, Rozas y otros doce concejales.

14 delitos de revaricación

En su escrito, el fiscal apreciaba catorce delitos de prevaricación del artículo 404 del código Penal en relación con el artículo 78 de la Ley de Bases de Régimen Local y argumentaba que "cada acusado es responsable de un delito de prevaricación de los preceptos reseñados". En concreto, se acusa de prevaricación a Rollán y a otros trece concejales -nueve del PSOE y cuatro del Partido Demócrata Español (PADE)-.

Según el fiscal, el Pleno municipal en el que se votó el convenio "puso de relieve la ilegalidad tanto de forma como de fondo del convenio suscrito" advirtiendo que la Concejalía de Urbanismo de la localidad "no cumplió con los artículos 164, 172, 175 y 177 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales", y en el fondo, "se infringía la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid" porque el convenio "no tenía cabida en los artículos 245 y 246 de la Ley del Suelo".

Asimismo, señala que el secretario del Ayuntamiento "ponía de relieve la circunstancia de que nunca se podría configurar jurídicamente el convenio como una permuta, al no darse la necesaria reciprocidad de dar y recibir".

 
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