El Supremo confirma la condena al fallecido Pepe Rubianes por vulnerar el honor del alcalde de Salamanca
El actor tildó a Julián Lanzarote (del PP) de "idiota" y "desgraciado", aseguró que "qué coño va a leer", y esperó que el regidor "se ahogue en su propia mierda"
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca en junio de 2007 que reconoció la vulneración al derecho al honor que sufrió el alcalde de Salamanca, Julián Lanzarote (PP) por las manifestaciones que realizó el actor ya fallecido Pepe Rubianes en un portal catalán de noticias a cuenta de los denominados "papeles de Salamanca".
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La denuncia contra el actor surgió a raíz de las manifestaciones que este realizó en el portal de Internet e-noticies.com el 26 de enero de 2007, en las que, en alusión a la polémica por el traslado de papeles del Archivo de la Guerra Civil, tildó a Lanzarote de "idiota" y "desgraciado", aseguró que "qué coño va a leer", y esperó que el regidor "se ahogue en su propia mierda".
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Salamanca desestimó la petición del primer edil, si bien este fallo fue revocado posteriormente por la Audiencia Provincial, que reconoció la vulneración del derecho denunciada y condenó al actor a publicar la sentencia en el citado portal durante dos días.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Xavier 0''Callaghan, confirma la decisión de la Audiencia de Salamanca al considerar que las manifestaciones de Rubianes "redundan en el descrédito de la persona afectada, que por su proyección pública y política tiene trascendencia social, comportando en sí mismas una descalificación inadmisible de reputación".
No es contienda política
Añade que Rubianes "no es una persona dedicada al mundo de la política, sino un tercero ajeno a este ámbito, no resultando de aplicación en consecuencia, la doctrina relativa a lo que se ha denominado ''contienda política''.
Finalmente, señala el alto tribunal que no consta acreditado que entre Lanzarote y Rubianes exisitiera un enfrentamiento previo. "Se puede discrepar, censurar y criticar con toda la fuerza que se estime necesaria, pero no insultar", concluye la sentencia.