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Todo lo que tienes que saber sobre la Renta 2009

La Agencia Tributaria se compromete a abonar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto

Desde el pasado 5 de abril, la Agencia Tributaria está enviando los borradores de la declaración de la Renta 09, pero no es hasta el próximo 15 de este mismo mes cuando comenzarán las devoluciones de quienes hayan sido más rápidos en confirmarlo y habrá que esperar hasta el 3 de mayo para poder presentar la declaración

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El plazo concluye el 30 de junio. En la campaña de este año, Hacienda prevé devolver 12.280 millones de euros a 15,7 millones de contribuyentes. El importe de las devoluciones cae un 4,5% respecto al año pasado. De los 19,5 millones de declaraciones previstas, el 80% será a devolver. El compromiso de la Agencia Tributaria es haber realizado el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

Principales novedades

La principal novedad de este año consiste en la posibilidad de obtener el borrador y los datos fiscales directamente por el contribuyente en un plazo máximo de 24 horas a través de la página web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es , mediante la utilización de DNI electrónico o certificado digital. Con el DNI electrónico, o certificado digital, el contribuyente puede acceder al servicio de ayuda de Renta 09 en Internet y obtener su borrador de forma inmediata, si ya estuviera calculado, o en un máximo de 24 horas.

Para acceder a este servicio con el DNI electrónico el ciudadano necesita un equipo con lector de tarjeta y debe recordar su PIN. Para más información de cómo usar el DNI electrónico puede acudir a la página web www.usatudni.es . El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio. Y Hacienda recuerda que el borrador siempre hay que revisarlo, porque hay determinados datos (compra de vivienda, cambios en el estado civil, nacimientos o adopción de hijos, etc.) a los que la Agencia Tributaria no tiene acceso y que tienen repercusión fiscal.

En la Renta 09 se eleva el importe exento de tributación de 20 a 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, para las rentas procedentes de indemnizaciones por Expedientes de Regulación de Empleo aprobados con posterioridad al 8 de marzo de 2009, al igual que para los despidos procedentes con posterioridad a esta misma fecha. Además, entre otras novedades para empresarios y profesionales, se establece una reducción del 20% del rendimiento neto positivo por creación o mantenimiento de empleo. La deducción de 400 euros anuales sobre la cuota líquida total del impuesto se mantiene en la Renta 09, puesto que su eliminación, recogida en la Ley de Presupuestos Generales para 2010, se liquidará el próximo año 2011.

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