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Los contratos que tengan por objeto actos de corrupción serán nulos

Este jueves entra en vigor el Convenio de la Unión Europea contra la Corrupción, ratificado por el Gobierno

El Convenio de la Unión Europea contra la Corrupción, además, abre la puerta a la responsabilidad de la Administración por la corrupción que hayan cometido funcionarios públicos.

El preámbulo de este convenio sostiene que la corrupción constituye una grave amenaza para la democracia que obstaculiza el desarrollo económico y que pone en peligro el funcionamiento correcto y leal de las economías de mercado.

El texto amplía la definición de corrupción al hecho de "solicitar, ofrecer, otorgar o aceptar directa e indirectamente un soborno o cualquier otra ventaja indebida o promesa de ventaja indebida".

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Pueden ejercitar la acción judicial aquellas personas que hayan sufrido un daño por el acto corrupto y serán responsables del mismo aquellas personas "que lo hayan cometido, autorizado o no hayan tomado las medidas adecuadas para impedirlo". El plazo para hacerlo nunca deberá ser inferior a 3 años.

El convenio establece que se podrá reclamar indemnización a la Administración Pública que corresponda cuando en ella afloren los casos de corrupción. Asimismo, los contratos que tengan por objeto un acto de corrupción serán nulos.

"El pacto es una victoria clarísima para la Unión Europea"

03:20

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