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TRIBUNALES

El Supremo avala la veracidad de las informaciones de 'El País' sobre los peritos del 'caso Banesto'

La Sala de lo Civil revoca la sentencia de la Audiencia de Madrid y absuelve al diario del Grupo Prisa de haber vulnerado el derecho al honor de los tres peritos que declararon en el juicio a instancia de los querellados

Mario Conde y el resto de acusados en el caso Banesto solicitaron durante el juicio que se celebró en la Audiencia Nacional que el Colegio de Economistas designara a tres peritos para que emitieran un informe, valorando la situación de la entidad bancaria. El objetivo era intentar contradecir los que ya había emitido el Banco de España.

La Audiencia Nacional aceptó la solicitud y los nuevos informes periciales fueron favorables a los intereses de los querellados. El diario 'El País' publicó distintas informaciones cuestionando la imparcialidad de los peritos que terminaron presentando una demanda contra el periodista Ernesto Ekaizer, y el diario del Grupo Prisa. La Audiencia de Madrid les dio la razón y fijó una indemnización de seis millones de las antiguas pesetas por vulneración del derecho al honor.

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El Supremo, sin embargo, revoca esta decisión. La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente de la Sala de lo Civil Juan Antonio Xiol, señala que aunque las informaciones afectaron a la reputación profesional de los peritos, este no es motivo suficiente para descartar la prevalencia del derecho a la información porque "la afirmación contraria implicaría, de manera incompatible con el proceso de participación deliberativa en una sociedad democrática, obstaculizar el conocimiento por parte de la opinión pública de posibles desaciertos o abusos en actuaciones periciales relevantes para la adopción de decisiones judiciales sobre cuestiones de interés general"

Sobre las expresiones utilizadas en las informaciones que insinuaban la falta de imparcialidad de los peritos, el Supremo concluye que esas afirmaciones "no se formulan con un carácter abstracto, gratuito o injustificado, sino que tratan de justificarse de manera razonada, dejando al lector la última valoración"

Los magistrados recuerdan que el derecho a la información se impone sobre el derecho al honor cuando se trata de informaciones que tengan relevancia pública, interés general y, especialmente, cuando son los profesionales de los medios de comunicación los que ejercen ese derecho.

 
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