El TAS da la razón al ciclista Pecharromán y anula su positivo por el uso de un crecepelo
El ciclista, ya retirado, fue sancionado con 9 meses por la RFEC por consumir ''Proscar'', una sustancia para tratar la alopecia
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha admitido la apelación formulada por los abogados del ex ciclista español José Antonio Pecharromán y ha anulado la sanción de nueve meses impuesta por el Comité de Competición de la Federación Española de Ciclismo (RFEC) por el uso de una sustancia para tratar sus problemas de alopecia.
Según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press, el TAS ha aceptado la apelación de José Antonio Pecharromán, representado por el abogado José Rodríguez (Landwell Abogados y Asesores Fiscales), ex presidente de la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP), contra la sanción de 9 meses impuesta por la RFEC el 9 de abril del pasado año.
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El Tribunal deportivo, además de admitir la apelación, con fecha de 14 de mayo de 2008, ha acordado el sobreseimiento y el archivo del procedimiento disciplinario abierto contra Pecharromán, que dio positivo cuando militaba en el Benfica portugués en un control antidopaje practicado el 26 de agosto de 2007, tras disputar la Clásica de los Puertos de Guadarrama de 2007 por tomar un medicamento, el ''Proscar'', común para tratar casos de alopecia y que contiene finasteride, un enmascarador de los anabolizantes.
El 11 de diciembre de 2007 se le comunicó el positivo por Carboxifinasteride, indicativo del consumo de finasteride, una sustancia que no aumenta el rendimiento deportivo, pero que puede enmascarar la presencia de esteroides androgénicos, y que le supuso la apertura de un expediente disciplinario por parte de la RFEC el 27 de diciembre de ese mismo año.
El TAS recuerda en su resolución que "no puede obviar" que la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) excluye el finasteride en su lista de sustancias y métodos prohibidos para 2009, "destipificando por tanto su consumo", lo que supone la aplicación de una norma sancionadora más favorable para el infractor.
"La destipificación de la conducta sancionada no puede tener otra consecuencia que la improcedencia de ejecutar la sanción impuesta", prosigue el fallo, así como la consiguiente anulación, en aplicación del principio de la retroactividad de la norma sancionadora más favorable, de la resolución recurrida.
Además, el Tribunal añade que la RFEC aceptó los argumentos de la defensa de Pecharromán relativos a la aplicación del principio de retroactividad contra la sanción de 9 meses impuesta inicialmente al ex corredor.
Despido del Benfica
Poco después de la comunicación del positivo, Pecharromán fue despedido por el equipo portugués pese contar con un año más de contrato y a que la sanción de 9 meses no se le impuso al corredor español, vencedor de la Bicicleta Vasca y Volta a Catalunya en 2003 y actualmente colaborando con la Comunidad de Castilla-La Mancha en el área de deportes, hasta mayo de 2008.
El ciclista cacereño insistió en su inocencia porque, según él, ni el especialista que le trataba, el dermatólogo Romero Nieto, ni el prospecto del medicamento que le recetaron reflejaban que ese producto podía dar positivo en un control antidopaje, y recurrió su sanción a través del bufete de abogados ''Landwell-Pwc''.
''Landwell-Pwc'' presentó igualmente un recurso contra el despido del Benfica ante el Juzgado de lo Social de Ciudad Real, argumentando que el despido del equipo luso debería ser considerado improcedente porque fue adoptado antes de que se impusiera la sanción y el caso de dopaje no fue intencionado.
El Benfica fue multado con una indemnización de 54.000 euros por despido improcedente, aunque el equipo recurrió la sanción y el caso aún está pendiente de una resolución definitiva.