Un tribunal condena a un 'blogger' por difamar a la SGAE
Julio Alonso deberá pagar 9.000 euros a la gestora de derechos y retirar los comentarios "denunciados" de su bitácora
Madrid
Julio Alonso, responsable de WeblogsSL y autor del blog Merodeando ha sido condenado en primera instancia por vulnerar el derecho al honor de la Sociedad General de Autores (SGAE).
El tribunal impone a Alonso una multa de 9.000 euros y le conmina a hacer pública la sentencia en su blog, a retirar los comentarios de su bitácora que generaron la demanda y a pagar las costas del juicio. Alonso ha asegurado que recurrirá la sentencia.
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La batalla judicial que libra la Sociedad General de Autores por la vía civil contra Julio Alonso comenzó hace cuatro años. Por aquel entonces, Alonso se hizo eco en su propio blog del lanzamiento de una campaña contra la SGAE por el sistema conocido como Google Bombing, un método por el que se puede colocar ciertas web en los primeros resultados de Google asociándolas a un palabra o texto determinado.
En este caso, se logró que cuando los usuarios de Google buscaban la palabra "ladrones" en el conocido buscador, en el primer resultado de la búsqueda apareciera la página oficial de la SGAE.
La entidad gestora se puso en contacto con Alonso, quien retiró inmediatamente el enlace para participar en el bombing, pero no eliminó los comentarios que los internautas habían publicado en el blog. Alonso brindó la posibilidad a la SGAE de matizar y añadir párrafos en la información que él había publicado: "Su rectificación era que la SGAE era víctima de una campaña y de 137 comentarios querían borrar 50 ó 60", explicó el blogger a este periódico.
Colaborador necesario
La sentencia admite que Alonso retiró el enlace que pretendía sumarse al Google bombing. Sin embargo, reprocha al blogger que no eliminara los comentarios ("llamados posit y positero a quien lo hace", según reza el texto de la sentencia) que diversos internautas escribieron al hilo del post que anunciaba dicho bombing.
El tribunal hace responsable a Alonso de los contenidos vertidos en dichos comentarios en tanto en cuanto ha quedado acreditado que es el responsable de la creación de la página Merodeando.net, de la introducción de sus contenidos "y de la posibilidad técnica del control de los mismos".
Así, y tomando como base una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid, el tribunal concluye que la responsabilidad por las intromisiones en el honor, intimidad y propia imagen no se ha de derivar sólo al autor, sino también al intermediario. Por lo tanto, según recoge la sentencia, Alonso sería "una suerte de colaborador necesario de las manifestaciones vertidas en su blog que atentan al honor" de la SGAE y que no fueron borrados por el autor.
La sentencia asume al final que los comentarios objeto de denuncia no fueron escritos por el autor del blog, pero "se corresponden con una línea argumentativa que se inicia con la información que él mismo ofrece" en la bitácora.
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