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Condenan a una cadena de supermercados por leer los mails de una trabajadora

El TSJPV ha condenado al supermercado a readmitir o indemnizar con 23.000 ¤ a una trabajadora a la que despidió por el uso "indebido" del ordenador de la empresa

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a la cadena supermercados Ercoreca a readmitir o indemnizar con 23.000 euros a una trabajadora a la que despidió de forma "improcedente" por el uso "indebido" del PC de la empresa.

Además, le impone el pago de las costas al incurrir en "un desprecio absoluto" en el derecho a la intimidad de la empleada, al controlar el disco duro de su ordenador e incluso llegar a leer el contenido de sus correos electrónicos, lo que constituye "una intromisión en el secreto de comunicaciones".

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La sentencia considera que la sociedad ha actuado de forma "inaceptable en términos constitucionales" y destaca que el uso para asuntos personales de un elemento propiedad de la empresa -como el teléfono, el ordenador o las taquillas- "depende de un debate constitucional" y no se resuelve "de forma expeditiva con un acto unilateral ni con una advertencia".

La cadena de supermercados alegó que la trabajadora, que formaba parte del personal de Administración, tenía designado un PC, pero carecía de cuenta de correo electrónico. No obstante, denunció que ésta, a través de una página de internet, había enviado por e-mail durante las jornada de trabajo mensajes "relativos a cuestiones personales y extrañas a su actividad profesional" a otro compañero de que tenía una cuenta de correo facilitada por la empresa.

En este sentido, recordó que "existe una expresa prohibición a utilizar los equipos informáticos y sus aplicaciones para fines ajenos al trabajo" y que así se le informó a la empleada cuando empezó a trabajar con ello.

La resolución judicial recuerda que en octubre de 2006 la sociedad despidió al compañero con el que la empleada se comunicaba por correo electrónico por "uso indebido del equipo informático y sus aplicaciones", mientras que los tribunales declararon la improcedencia del despido. A través del seguimiento informático realizado a este trabajador, la empresa obtuvo copia de los mensajes de la empleada y, tras despedirla en noviembre de 2006, procedió a obtener del disco duro del ordenador que ésta utilizaba los archivos que guardaba para su análisis por un experto informático.

La empleada recurrió a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao declaró su despido improcedente y condenó a la sociedad a su inmediata readmisión en las mismas condiciones o a abonarle una indemnización de 23.000 euros, más los salarios que había dejado de percibir hasta la notificación de la sentencia.

La empresa impugnó la resolución judicial y el TSJPV recuerda que "el pleito viene determinado por la utilización que la trabajadora habría hecho de los sistemas informáticos propiedad de la empresa y dispuestos para su actividad laboral".

En esta línea, subraya que "los incumplimientos" que se atribuyen a la empleada "derivan de una previa intromisión" de la sociedad "en el disco duro del terminal" utilizado por ella y, más en concreto, en una cuenta de correo electrónico que ésta había dispuesto para comunicarse con uno de sus compañeros. Además, señala que la empresa también "habría sometido a control el disco duro, así como la cuenta de correo del ex compañero de trabajo, ahora despedido", justificando "la intromisión en cierta rutina, amparada en una previa advertencia dirigida a los empleados, así como en un suceso extraordinario, cual es del descenso en los márgenes comerciales dentro de la sección" en la que éste trabajaba.

 
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