Condenan al Estado por mala praxis al tardar 35 horas en practicar una cesárea a una embarazada
El bebé nació con graves deficiencias físicas y un 33 por ciento de discapacidad
El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración Central del Estado a indemnizar con 260.000 euros por una negligencia médica a una embarazada a la que en un hospital madrileño hicieron esperar más de treinta horas para practicarle una cesárea. La consecuencia, graves deficiencias físicas en su bebé, que nació con una discapacidad del 33 por ciento.
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María José ingresó en urgencias el 23 de octubre de 1996 a las nueve y media de la mañana. Tenía molestias y ya había roto aguas. 35 horas después de que esto ocurriera se le practicó una cesárea. Fue al día siguiente, a las dos y veinte de la tarde. La recién nacida fue llevada a la UCI. Tenía regular vitalidad, llanto débil y necesitó reanimación profunda.
Los padres de la niña acudieron a los tribunales porque consideraban que una negligente actuación médica tuvo como consecuencia una deficiente aportación de oxígeno al feto por haber esperado 35 horas para practicarle la cesárea. Esto provocó el síndrome de sufrimiento fetal con secuelas físicas y psíquicas.
El Tribunal Supremo corrigió la decisión
La Audiencia Nacional respondió en 2003 que no estaba demostrado suficientemente que las lesiones de la menor fueran debidas a una mala praxis médica.
Sin embargo ahora, el Supremo corrige esta decisión y da la razón a los padres. Tienen derecho a una indemnización de 260.000 euros por los daños morales y físicos sufridos porque se privó a la paciente de una atención adecuada. Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo hubo una demora en la práctica de la cesárea que -dice la sentencia- atendidas las circunstancias debió llevarse a cabo con anterioridad.
Y, además, por esta demora de tiempo los profesionales sanitarios no hicieron un uso adecuado de los medios que tenían a su alcance para atender la situación planteada. Hubo mala praxis médica y la Administración deberá pagar por ello.