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El Supremo absuelve a 3 de los condenados por colaborar con el aparato de captación de ETA

El Supremo mantiene que el delito de colaboración con banda armada exige que la aportación sea objetivamente relevante

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a tres de las trece personas que fueron condenadas en noviembre del año pasado por la Audiencia Nacional por pertenecer o colaborar con los aparatos de captación e información de ETA, denominados "Arrantza" y "Pianistas", respectivamente.

El Supremo mantiene que el delito de colaboración con banda armada exige que la aportación sea objetivamente relevante. También es necesario que se describa suficientemente -dice la sentencia - cuál es el acto de colaboración, sin imprecisiones ni vaguedades.

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Esto fue lo que no argumentó la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional para condenar a 4 de estos jóvenes. En el caso de uno de los condenados a 7 años y 6 meses de cárcel, el Alto Tribunal recuerda que recibió una carta de captación de ETA proponiéndole una cita a la que no asistió. Nada delictivo. Tampoco lo es que mantenga ciertas relaciones de amistad con personas vinculadas a ETA.

El Supremo absuelve a 3 personas. Rebaja a 6 años la pena para un cuarto condenado porque la colaboración fue escasa; limitándose a 3 reuniones de las que no se dan demasiados detalles . Para otros 2 , convierte en falta la quema de dos cajeros en Pamplona. No puede hablarse de delito porque la Audiencia cometió el error de NO cuantificar los daños.

 
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