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El Congreso aprueba la reforma del Código Penal que castiga con cárcel la conducción temeraria

A partir de ahora se considerará un delito penal conducir un vehículo habiendo perdido todos los puntos del carnet, supuesto que será castigado con tres a seis meses de cárcel y la privación del derecho a conducir por un tiempo de entre uno y seis años

El Pleno del Congreso aprobó hoy para su envío al Senado la proposición de ley que reformará el Código Penal en materia de seguridad vial, y que endurece las penas para los conductores que sobrepasen los límites permitidos de velocidad y los de alcohol y drogas. La reforma, que se tramita por la vía de urgencia para que pueda estar en vigor antes de final de año, contempla penas de cárcel para los conductores temerarios que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en vía urbana o en 80 en vía interurbana.

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Tras la aprobación del proyecto, el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, señaló en los pasillos del Congreso que se trata de una reforma del Código Penal que "nos iguala" a Europa y que está destinada a "quienes van demasiado deprisa y conducen a velocidades temerarias" con riesgo para su vida y para la de los que van con ellos.

A partir de ahora, "quien conduzca superando los límites de velocidad, con tasas de alcohol mayor de las permitidas o sin carné, se arriesga a una sanción de tipo penal", advirtió Rubalcaba.

El proyecto, según reiteró durante el debate el presidente de la Comisión de Seguridad Vial y diputado de CiU Jordi Jané, se centra especialmente en los dos elementos que están presentes en la mayoría de los accidentes de tráfico: la velocidad y el alcohol.

A partir de la aprobación de la nueva normativa, aquellos que sobrepasen los límites de velocidad serán castigados con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todos los casos, serán privados de conducir por un tiempo de entre uno y cuatro años.

La pena de prisión será de entre seis meses a dos años para el que conduzca "con temeridad manifiesta" y ponga "en concreto peligro la vida o la integridad de las personas", y de dos a cinco años si se demuestra además que se conduce de esa forma con "desprecio por la vida de las demás".

Quienes conduzcan con una tasa de alcohol de 1,2 gramos en litro de sangre podrán ser castigados con entre tres y seis meses de cárcel, pena que será de seis meses a un año en el caso de que un conductor se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

El texto aprobado hoy también incluye una enmienda consensuada entre CiU y PSOE para evitar casos como el de Farruquito, y que castiga con cárcel de tres a seis meses el hecho de conducir sin haber obtenido el carné, la misma pena que tendrá el que lleve un coche habiendo perdido todos los puntos del permiso.

 
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