Unos padres serán indemnizados porque no se les informó durante el embarazo de que existía una prueba para detectar el síndrome de Down
La cuantía de la indemnización asciende a 90.151 euros
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de unos padres que tuvieron un hijo con síndrome de Down a ser indemnizados con 90.151 euros porque no fueron informados por los médicos sobre la conveniencia de que la mujer se sometiese a una prueba que descarta algunas enfermedades cromosómicas del feto.
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Los hechos se remontan a 1996, cuando los padres del pequeño demandaron a dos médicos del Instituto Catalán de Salud (ICS) y les imputaron la no realización de la analítica de sangre específica (conocida como triple screening) y vulneración de los derechos de información, al estimar que se les había privado de su derecho a decidir si se sometía a una interrupción legal del embarazo.
El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona condenó a los demandados a abonar a los padres 90.151 euros, pero esta resolución fue revocada posteriormente por la Audiencia de Barcelona y los médicos fueron absueltos.
La Audiencia Provincial de Barcelona argumentó que la práctica de dicha prueba a la madre, quien tenía 31 años, "es un recurso para cribar a una población determinada y establecer un grupo de riesgo estadístico para el síndrome de Down, que no era obligatoria para la fecha del embarazo de la mujer".
Según concluyó, a la embarazada se le practicaron las ecografías y analíticas previstas en los protocolos vigentes.
Sin embargo, el alto tribunal argumenta que "si existían pruebas para conocer el riesgo de concebir un hijo con malformaciones es evidente que, al margen de que la madre pudiera por su edad (31 años) no estar estadísticamente en situación de riesgo relevante, debió de ser informada sobre las técnicas de diagnóstico".
Para el TS, los facultativos estaban obligados a proporcionar la información y no lo hicieron.
"Se les ha privado del derecho a la información que les asiste, impidiéndoles decidir de una forma consciente y responsable sobre la oportunidad de someterse a unas pruebas posteriores de confirmación y de tomar en su vista la solución más favorable a sus intereses".