El juez que obligó a una madre a recoger a su hija en casa de su ex marido desconocía la orden de alejamiento
Ninguna de las dos partes informó al juez de que existía una orden de alejamiento
El juzgado de Tortosa (Tarragona) ha aclarado hoy que la sentencia que establece que una mujer tiene que ir a recoger a su hija a la casa de sus ex suegros en una localidad cordobesa donde vive su ex marido, fue un acuerdo de ambas partes, en un proceso donde no se notificó la existencia de malos tratos.
La madre, Noelia Tapia, denunció el pasado viernes en declaraciones a varios medios de comunicación que el juzgado de instrucción número 1 de Tortosa la obligaba a ir a recoger a su hija a la casa de sus ex suegros en Hornachuelos (Córdoba), donde vive su ex marido, sobre quien pesa una orden de alejamiento desde 2006 por malos tratos a su ex mujer.
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Ninguno informó de la orden de alejamiento
Sin embargo, el titular del juzgado de instrucción número 1 de Tortosa ha aclarado hoy, a través de un comunicado, que la sentencia del pleito del divorcio entre Noelia Tapias y su esposo, Antonio F., fue de conformidad entre ambas partes y que durante este procedimiento ninguna de las dos partes hizo referencia a ningún antecedente por malos tratos o lesiones.
Además, ninguna de las partes notificó que hubiera ninguna orden de alejamiento anterior ni aportó ninguna documentación al respecto, según el juez.
En la sentencia, dictada el 9 de julio de 2007, el juez recoge el acuerdo sellado por ambas partes, que establece la patria potestad compartida y establece que la guardia y custodia corresponderá a la madre, con un régimen de visitas establecido para el padre.
"En todo caso -reza la sentencia-, A.M.F.A., hermana del padre, deberá recoger y entregar a la menor en el domicilio de la madre, en todos los períodos vacacionales y de puente, excepto en la recogida de la menor tras la finalización de las vacaciones estivales, en las que la madre deberá recogerla del domicilio de la abuela paterna".