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El Supremo prohíbe la inscripción de ASB en el registro de partidos

La 'sala del 61' toma esta decisión por unanimidad

La llamada Sala del 61 del Tribunal Supremo acordó hoy, por unanimidad, prohibir la inscripción de Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB) en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior, tal y como había solicitado la Fiscalía General y la Abogacía del Estado.

El Alto Tribunal ha apoyado los argumentos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado en los que afirmaban que ASB era "la primera opción" de Batasuna para tratar de burlar la Ley de Partidos y poderse presentar a las elecciones municipales del 27 de mayo. Los argumentos jurídicos del auto no se conocerán hasta la próxima semana.

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Los 15 magistrados de la sala especial del Supremo -encargada de aplicar la Ley de Partidos- han tomado la decisión dos horas y media después de acabar la vista pública solicitada por los promotores y representantes de ASB, que habían presentado un escrito de alegaciones para la práctica de diversa prueba documental.

La celebración de esta vista se fijó para el 16 de mayo, una vez iniciada la campaña electoral, debido a que durante las semanas anteriores la Sala del 61 ha estado ocupada resolviendo las impugnaciones que Fiscalía y Abogacía del Estado presentaron contra las agrupaciones de Abertzale Sozialistak y Acción Nacionalista Vasca (ANV).

Como prueba documental, admitida por el Alto Tribunal, ASB solicitaba pedir al registro de Partidos Políticos copia de los Estatutos de Coalición Canaria (inscrito en 1997), Liberación Andaluza (1986), Democracia Nacional (1995), Mesa Nacional Falangista (2006), Esquerda Nacionalista (1997), Bloc Nacionalista Valenciá (1998) y Aralar (2001).

 
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