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El Gobierno multará a Correos si se retrasa en las entregas

El operador de servicios postales deberá entregar el 93% de los envíos en los tres días posteriores a su admisión

Madrid

El Gobierno ha aprobado hoy una nueva normativa sobre prestación de servicios postales que obliga a Correos a entregar a su destinatario el 93% del correo ordinario a los tres días de ser admitidas en una oficina o un buzón y el 99% en cinco días, frente los ratios del 90% y el 98% establecidos hasta ahora.

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En cuanto al envío de paquetes postales, Correos deberá entregar el 80% de los envíos en tres días y el 95% en cinco, frente a los objetivos del 50% y el 75% establecidos actualmente. Respecto a los giros postales, la norma eleva el porcentaje de envíos a entregar en tres días desde el 75% hasta el 95% y el que es preciso entregar en cinco días desde el 95% hasta el 99%.

La norma, aprobada por Real Decreto en el Consejo de Ministros, también implanta un nuevo sistema para penalizar a Correos, sociedad encargada del servicio postal público, en caso de que incumpla los plazos de entrega establecidos. En concreto, la norma habilita al Ministerio de Fomento a reducir de la subvención que Correos anualmente recibe de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de forma proporcional al grado de incumplimiento de los objetivos de entrega.

Asimismo, el Ministerio podrá imponer al operador postal sanciones, previa apertura de un expediente, en caso de que el incumplimiento supere en un 5% a los objetivos fijados.

Los nuevos barrios, sin entrega a domicilio

Por otra parte, la nuevanormativa, con el fin de adaptar el sistema de reparto de Correos a los nuevos núcleos residenciales y urbanizaciones, establece una serie de supuestos que denomina ''entornos especiales'', en los que exime a Correos de entregar los envíos casa por casa.

En vez de ello, los depositará en casilleros que se concentrarán en un determinado punto de la urbanización o el núcleo de viviendas de que se trate. Este supuesto se aplicará en aquellos los entornos en los que el número de habitantes censados ser igual o inferior a 25 por cada una de las hectáreas del complejo, o para cuando el número de viviendas o locales es igual o inferior a 10 por hectárea, o bien para cuando el volumen de los envíos ordinarios del entorno no excede a los cinco por semana y domicilio.

 
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